La Corte admitió, por mayoría, el recurso extraordinario presentado por un ex imputado que pretende que se declare que el Estado incurrió en un “error” al mantener su encarcelamiento preventivo durante cinco años.
El fallo llegó a la Corte por la apelación que presentó Víctor Putallaz contra el fallo de la Cámara en lo Contencioso-administrativo federal. Si bien condenó al Estado a indemnizarlo por daños y perjuicios, el tribunal desestimó la demanda en cuanto a la responsabilidad por error, argumentando que la absolución de aquél por homicidio simple se fundó en el beneficio de la duda. La procuradora ante la Corte, Laura Monti, consideró que si bien los planteos de Putallaz eran ajenos a la vía del artículo 14 de la ley 48, correspondía hacer una excepción, valorando que el fallo impugnado se sustentó en afirmaciones dogmáticas.
Así, indicó que la sentencia de Cámara era arbitraria al carecer de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa, limitándose a reseñar el período durante el cual el actor estuvo detenido, sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte ha marcado para responsabilizar al Estado por la indebida prolongación del encierro cautelar.