viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Víctima de accidente tuvo aporte causal parcial porque usaba auriculares

FALLO. Se dictó en “B.N. y otro c/ Metrovías SA s/ daños y perjuicios”.
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En el marco de la causa “B.N. y otro c/ Metrovías SA s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que la víctima fatal del accidente ferroviario tuvo un aporte causal parcial en el evento, pues usaba auriculares al momento del choque, lo que bloqueó sus oídos y le impidió escuchar el arribo de la formación a la zona del cruce peatonal.

En su fallo, la sentenciante estableció que correspondía confirmar la responsabilidad que el juez de grado le atribuyó a cada partícipe del evento. “No se trata aquí de exigirle al demandado que produzca prueba imposible como la que podría haber aportado de haberse encontrado funcionando la cámara ubicada en la formación ferroviaria”, indicó, y precisó que la ausencia de tal elemento jugó en su contra.

“En un cruce peatonal de las características del analizado, donde las vías se encuentran a tan poca distancia del laberinto, haber accionado la bocina hubiera sido una medida prudente para avisar a algún peatón desatento”, señaló, aclarando que, pese a ello, no hay en la causa prueba en ese sentido y que el guarda del tren sólo manifestó haber tomado conocimiento del accidente cuando se activaron los frenos de emergencia, pero que no hizo ninguna alusión al ruido de la bocina.

En tanto, reiteró que estaba a cargo de la demandada acreditar que existía una “vista franca” que permitiera visualizar el tren desde el laberinto de seguridad ubicado en el paso peatonal y aclaró que, pese a ello, la foto obrante en el expediente penal y lo informado por el perito ingeniero permitían acreditar la presencia de vegetación que no posibilitó una visualización clara, lo que debía ponerse en el contexto de un paso peatonal de características peligrosas.

No obstante, aclaró que, sin perjuicio de la responsabilidad de la demandada, ello no excluía el aporte causal de la víctima, de 16 años, por haber emprendido el cruce con los auriculares colocados.

En ese sentido, argumentó que, aunque la parte actora –los padres del fallecido- insistiera en que el joven no los tenía puestos en el momento en que fue arrollado, ello quedó desmentido de manera terminante por lo asentado en el acta de procedimiento labrada por el personal policial que acudió apenas ocurrió el evento.

“Aun cuando no pueda saberse con precisión si al momento del hecho la víctima estaba utilizando auriculares, lo cierto es que el simple hecho de tenerlos colocados bloqueó sus oídos e impidió escuchar el arribo de la formación a la zona por la que debía cruzar, lo que permite afirmar que ciertamente la producción del hecho tuvo un aporte causal de la víctima”, concluyo la Cámara.

Sentidos
A su turno, se estableció que la víctima no presentaba índices de alcohol ni tóxicos en sangre y se concluyó que no tenía ninguna disminución en sus sentidos que le impidiera advertir señal alguna de arribo de la formación. Se hizo hincapié asimismo en la negligencia de la demandada por no haber proveído la estructura, los elementos, ni el personal suficiente que pudiera evitar el trágico suceso.

Al contestar la demanda, Metrovías SA invocó la culpa del fallecido como eximente de responsabilidad. Planteó que de la causa penal surgió que las señales fonoluminosas funcionaban correctamente. Citó también las declaraciones del conductor del convoy y del guarda de la formación, quienes dijeron que al ver a alguien cruzar se accionó la bocina y que pese a haber activado el freno de emergencia no resultó posible evitar el arrollamiento.

Alegó además que el paso peatonal cumplía con las reglamentaciones vigentes, ya que allí se encuentra emplazado un laberinto, señales pasivas, alambrado perimetral de la zona, asfalto y camino delimitado para intentar el cruce, por lo que hay señalización bastante y suficiente ajustado a las reglas vigentes.

Al distribuir responsabilidades, el a quo señaló que en el proceso penal quedó demostrado que el menor cruzó con auriculares, lo que probablemente haya disminuido su capacidad auditiva de la señal sonora, como así también los ruidos propios de la formación que se acercaba. 

Puso de relieve que el perito, frente a las impugnaciones de las partes ratificó su informe y, en particular, concluyó que la circunstancia de llevar colocados los auriculares aumentó la probabilidad de que el accidente ocurriera, ya que disminuyen la capacidad auditiva de cualquier individuo, independientemente de su volumen o de que estuviesen apagados.

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