sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte dejó sin efecto una condena a tres años por transportar droga

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El caso llegó en queja al Máximo Tribunal que sostuvo que cuando está en juego un agravio de carácter federal no es posible soslayar la  intervención  de  la  Cámara  Federal  de  Casación  Penal  como tribunal intermedio

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. 

De esta manera, se apartó del mínimo de la escala penal prevista para esta figura, que es de cuatro años de prisión.

Para  decidir  la  imposición  de  una  pena  menor  al mínimo de la escala, el tribunal consideró que “se presenta[ba] un dilema en la difícil tarea de hacer justicia aplicando el derecho  al  caso   concreto,   dado   que   éste   reviste particularísimos ribetes, que escapan al común de los casos que llegan  a  estos  estrados  para  su  resolución”.  Concretamente, destacó el “contexto histórico, político y social de emergencia económica declarada por el Servicio Penitenciario Federal, al menos, por los próximos tres años”, situación que, a su juicio, impediría  la  resocialización  del  condenado,  “fin  primero  y último de la pena”. 

Respecto de las circunstancias personales del condenado, el fallo destacó que se trataba de una persona joven, arrepentida y que estaba logrando reencauzar   su   vida.  A  ello  agregó  que  se  trataba  de  un supuesto  de  afectación  menor  al  bien  jurídico  tutelado,  en razón  de  la  sustancia  secuestrada  y  la  cantidad  que  podría fraccionarse con el instrumento de medición encontrado en poder del condenado. 

En ese marco, advirtió que se presentaba “una dicotomía:  cumplir  con  la  ley,  haciendo  abstracción  de  toda particularidad […] o buscar una solución que por adecuarse a las  necesidades  del  caso  y  ponderar  todas  las  circunstancias aludidas  resulte  más  justa  y  beneficiosa  no  solo  para  el imputado, sino también para la actual población penitenciaria superpoblada  y,  en  definitiva,  para  la  sociedad  toda  que solventa  en  última  instancia  este  sistema  penitenciario  hoy colapsado”.  

La decisión fue recurrida en Casación por el  Ministerio  Público Fiscal que consideró  que  la  vía  recursiva interpuesta  no  podía  prosperar  por  cuanto  “el  ordenamiento procesal vigente excluye —por razones de política legislativa— los  asuntos  que,  a  juicio  del  legislador,  no  contienen  un agravio  considerable,  estableciéndose  entonces,  mediante  esa pauta,  una  limitación  objetiva  a  la  posibilidad  de  recurrir”. 

El caso llegó en queja a la Corte Suprema  que finalmente dejó sin efecto la sentencia recurrida ya que consideró que se trataba de un supuesto de arbitrariedad.

Tuvo en cuenta que, al negarse a examinar la cuestión federal relativa a la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad, el tribunal incurrió en consideraciones puramente dogmáticas y omitió —de ese modo— aplicar la jurisprudencia de la Corte que precisa en qué condiciones las limitaciones recursivas establecidas en el artículo 458 del Código Procesal resultan constitucionalmente válidas.

Consideró que la afirmación de la Cámara según la cual se trataría de una “mera discrepancia” con el criterio del Tribunal Oral era decididamente dogmática y que el planteo relativo a que la pena impuesta habría implicado que el tribunal hubiera asumido una función que corresponde a otro poder del Estado.

En tal sentido, en concordancia con lo dictaminado por el

Procurador General de la Nación interino, la Corte hizo lugar a

la queja y declaró procedente el recurso extraordinario y dejó  sin  efecto  la  sentencia  apelada.

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