El caso llegó en queja al Máximo Tribunal que sostuvo que cuando está en juego un agravio de carácter federal no es posible soslayar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.
De esta manera, se apartó del mínimo de la escala penal prevista para esta figura, que es de cuatro años de prisión.
Para decidir la imposición de una pena menor al mínimo de la escala, el tribunal consideró que “se presenta[ba] un dilema en la difícil tarea de hacer justicia aplicando el derecho al caso concreto, dado que éste reviste particularísimos ribetes, que escapan al común de los casos que llegan a estos estrados para su resolución”. Concretamente, destacó el “contexto histórico, político y social de emergencia económica declarada por el Servicio Penitenciario Federal, al menos, por los próximos tres años”, situación que, a su juicio, impediría la resocialización del condenado, “fin primero y último de la pena”.
Respecto de las circunstancias personales del condenado, el fallo destacó que se trataba de una persona joven, arrepentida y que estaba logrando reencauzar su vida. A ello agregó que se trataba de un supuesto de afectación menor al bien jurídico tutelado, en razón de la sustancia secuestrada y la cantidad que podría fraccionarse con el instrumento de medición encontrado en poder del condenado.
En ese marco, advirtió que se presentaba “una dicotomía: cumplir con la ley, haciendo abstracción de toda particularidad […] o buscar una solución que por adecuarse a las necesidades del caso y ponderar todas las circunstancias aludidas resulte más justa y beneficiosa no solo para el imputado, sino también para la actual población penitenciaria superpoblada y, en definitiva, para la sociedad toda que solventa en última instancia este sistema penitenciario hoy colapsado”.
La decisión fue recurrida en Casación por el Ministerio Público Fiscal que consideró que la vía recursiva interpuesta no podía prosperar por cuanto “el ordenamiento procesal vigente excluye —por razones de política legislativa— los asuntos que, a juicio del legislador, no contienen un agravio considerable, estableciéndose entonces, mediante esa pauta, una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir”.
El caso llegó en queja a la Corte Suprema que finalmente dejó sin efecto la sentencia recurrida ya que consideró que se trataba de un supuesto de arbitrariedad.
Tuvo en cuenta que, al negarse a examinar la cuestión federal relativa a la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad, el tribunal incurrió en consideraciones puramente dogmáticas y omitió —de ese modo— aplicar la jurisprudencia de la Corte que precisa en qué condiciones las limitaciones recursivas establecidas en el artículo 458 del Código Procesal resultan constitucionalmente válidas.
Consideró que la afirmación de la Cámara según la cual se trataría de una “mera discrepancia” con el criterio del Tribunal Oral era decididamente dogmática y que el planteo relativo a que la pena impuesta habría implicado que el tribunal hubiera asumido una función que corresponde a otro poder del Estado.
En tal sentido, en concordancia con lo dictaminado por el
Procurador General de la Nación interino, la Corte hizo lugar a
la queja y declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.