viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La obligación del uso del cinturón es constitucional

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Así lo determinó la Corte Suprema. Los supremos advirtieron que no existe una interferencia indebida en la autonomía individual sino que lo que se busca es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros

La Corte Suprema la Nación consideró que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a Diego Sebastián Garay cuando circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. En aquella ocasión le labraron un acta de infracción por no usar el cinturón de seguridad mientras conducía un automóvil. Además, se le impuso una multa y se le retuvo su licencia de conducir. 

Por ello, Garay promovió una acción de amparo contra la Provincia de Mendoza, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 6082 de tránsito local, que establecían el uso obligatorio del cinturón de seguridad para quienes circularan en la vía pública y calificaban su incumplimiento como una falta vial grave. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza rechazó ese planteo de inconstitucionalidad. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso local que fue, a su vez, rechazado por la Suprema Corte de Justicia local.

Para así decidir, el máximo tribunal provincial señaló que debía resolver si el deber impuesto por la ley de tránsito afectaba, con los alcances que justifican una declaración de inconstitucionalidad, el ámbito de privacidad o si, por el contrario, se hallaba dentro de los límites propios del poder de policía constitucionalmente ejercido por el legislador. Así, concluyó que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública no violaba el derecho a la autonomía.

A su vez, los jueces mendocinos afirmaron que la obligación del uso del cinturón de seguridad no constituye una violación de la autonomía, sino que se trata de un “escaso sacrificio personal” que, en todo caso, busca asegurarla. Tampoco implica una actitud paternalista ni “impone un ideal de virtud ni interfiere con los ideales éticos del individuo”, concluyó el Tribunal.

Contra esta decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presentación directa. En este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de Garay y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Para los supremos Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.

 Los ministros también recordaron que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”, al tiempo que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

Según el Máximo Tribunal,  “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

El actor no refutó el riesgo a terceros y así los jueces entendieron que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.La sentencia, además, hizo hincapié que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida, sino el límite de aquella, que está dado por la “afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social”.

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