Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba. Los lotes se encuentran en un sector, próximo a la histórica capilla, que la normativa ambiental considera “zona roja”
La Cámara en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba revocó la autorización concedida a una empresa para el desarrollo del Emprendimiento Inmobiliario Turístico de Villa Candonga, situado en las adyacencias de la histórica capilla. De esta manera, el tribunal modificó una resolución de primera instancia que, en su momento, había rechazado una acción de amparo ambiental presentada por un grupo de vecinos de la zona, aunque impuso varias obligaciones tendientes a la preservación ambiental.
La sentencia declara la nulidad de la Resolución 1200 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, que había autorizado el emprendimiento. Para el tribunal, esta resolución incumple lo dispuesto por la Ley 9814, denominada “Ordenamiento territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba”, que entró en vigencia mientras se tramitaba el pedido de autorización.
Esta resolución había sido dictada en octubre de 2010 por el entonces secretario de Ambiente de la Provincia, Raúl O. Costa, quien está imputado en una causa penal (aún no resuelta) iniciada con motivo de dicha decisión administrativa.
Zona roja
El emprendimiento se encuentra situado en un sector considerado “zona roja” por el artículo 5 de la ley (Categoría I, rojo). Allí está prohibido alterar el suelo de manera casi absoluta, salvo una situación excepcionalísima; por ejemplo, que el bosque nativo haya sido sometido con anterioridad a un cambio de uso del suelo, salvo en los casos en que haya existido una violación a la normativa vigente al momento del hecho. Asimismo, ese predio forma parte de la cuenca hídrica de la zona.
La Cámara señaló que la norma imponía a la Autoridad de Aplicación un análisis serio, completo, exhaustivo y detallado, orientado a determinar si, en el caso en concreto, la excepción (que claramente debe ser evaluada con criterio restrictivo) se verificaba, bajo qué circunstancias y con qué características. Luego de analizar el caso, el tribunal –integrado por los camaristas Federico Ossola y Ricardo Belmaña- concluyó que nada de ello se hizo en el marco de lo obrado con motivo de la Resolución 1200.
Los vocales aclararon, en la sentencia, que no se trata aquí de abrazar posturas extremas o ideologizadas, sea en “defensa” de la propiedad privada o sea en “defensa” del ambiente. En efecto, los magistrados sostuvieron que, en el caso, y aun presentándose aquí este delicadísimo conflicto de intereses, la cuestión se simplifica en parte: la ley, que es de orden público, no fue cumplida y ello vicia de nulidad la Resolución 1200, por su ilegalidad manifiesta.
Además, la sentencia indicó que la empresa desarrollista incumplió con la contratación de un seguro ambiental, que era una de las exigencias impuestas por la resolución.
Paralización de obras
En consecuencia, la Cámara en lo Civil y Comercial de 4° Nominación ordenó la inmediata paralización del emprendimiento tal como fuera proyectado y autorizado y, además, prohibió la concreción de obras nuevas como así también de todas las actividades previstas en el proyecto original.
Dado que algunas casas fueron construidas (en violación a la prohibición que se había impuesto en su momento), el tribunal autorizó la finalización de las construcciones efectuadas (23, en total) de acuerdo a las normas legales y reglas contractuales originariamente previstas, bajo el criterio de la menor afectación ambiental posible a la zona. Todo esto deberá ser determinado mediante peritos que deberán ser designados en la etapa de ejecución de sentencia.
Esto último en razón de que no tuvieron participación en el proceso los adquirentes de dichos lotes, por lo cual el resguardo de la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio impiden otro tipo de solución.
Finalmente, se impuso a la Provincia de Córdoba, a través de la Autoridad de Aplicación, el estricto seguimiento de las acciones que se realicen. Deberá velar por el cumplimiento de lo aquí resuelto e informar al juzgado de primera instancia, cada dos meses, sobre el avance de las obras y demás cuestiones que sean conducentes para el cumplimiento de lo aquí decidido.