Al advertir que el demandante no está obligado a verificar el crédito en el concurso preventivo del demandado principal para poder continuar la acción en contra del fiador, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Asociación Mutual del Club Tiro Federal y Deportivo Morteros en contra codeudor solidario.
El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo analizó que, en el caso, no se encontraba controvertido -en esta instancia- que el demandado fue el librador del pagaré que se pretendía ejecutar, como tampoco su calidad de deudor solidario de la obligación.
Así, se determinó que la materia sobre la que la alzada debía expedirse se circunscribía a verificar la procedencia -o no- de la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado, fundada en que el actor no habría verificado su crédito en el concurso preventivo del deudor principal, lo que extinguiría tanto dicha obligación como la surgida de la fianza prestada.
Al respecto, el tribunal señaló que si bien comparte con el apelante que el análisis de la defensa interpuesta por su parte no altera el acotado margen de análisis causal impuesto por este tipo de procesos, “igualmente ello en nada modifica la suerte del recurso”.
En tal sentido, ratificó su posición “de que es perfectamente viable la ejecución impetrada contra los garantes solidarios, independiente que el deudor principal haya sido concursado, e incluso no se lo haya demandado”.
La decisión expresó que la verificación del crédito en la quiebra de un coobligado cambiario “no produce efectos de litispendencia respecto del otro obligado contra el que se inició juicio ejecutivo por el mismo crédito, pues la acción promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros”.
Análoga
Asimismo, la cámara reparó que el Código Civil y Comercial reguló una situación análoga a la presente, cuya pauta interpretativa “puede aplicarse aquí también, para los supuestos en los que el fiador no se constituye como deudor solidario y principal pagador (distinto a lo que acontece en estos obrados, conforme fuera establecido en las resolución recurrida y no fue rebatido aquí); para lo cual el art. 1554 inc. ‘a’ establece que el fiador no podrá invocar el beneficio de excusión si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra”.
En ese sentido, la alzada sostuvo que la excusión se torna impracticable, “pues tanto en el supuesto de quiebra como en el de concurso preventivo, los bienes del deudor no pueden ejecutarse individualmente, así que sería impensable someter al acreedor al proceso de verificación del crédito para que se haga efectiva aquella”, de lo que se derivó que “la ley lo faculta en estos supuestos a ejecutar directamente los bienes del fiador, pudiendo éste verificar su crédito en el concurso o quiebra del deudor”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que el hecho que el actor no haya verificado su crédito ante el tribunal del concurso del deudor principal, “no afecta la habilidad del título, puesto que legalmente tiene prevista la opción que ejerció en los presentes obrados, por lo cual ordenó el rechazo del agravio”.
Autos: “ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CLUB TIRO FEDERAL Y DEPORTIVO MORTEROS c/ B., A. L. – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARÉS” – EXPTE. N° 8997398