La Cámara Federal de La Plata confirmó una resolución que le dio trámite sumarísimo y mantuvo la competencia basada en el domicilio del consumidor, en el marco de un proceso de daños y perjuicios derivados de la compra de pasajes aéreos
La Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas en el marco de un proceso de daños y perjuicios.
La queja de la demandada en los autos “B. M. C. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ daños y perjuicios”, giraba en torno a la resolución del juez de grado que brindó el trámite de sumarísimo al proceso, siguiendo la ley de defensa del consumidor, difirió el tratamiento de una excepción de falta de legitimación activa y rechazó la excepción de incompetencia, con costas a la vencida.
El titular del Juzgado Federal N° 2 platense decidió de esa forma entendiendo que, en un proceso sumarísimo, la excepción diferida no podía ser tratada como de previo y especial pronunciamiento y que el juzgado era competente si se seguía lo normado en el artículo 2654 CCCN, artículo 63 y 36 Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y artículo 5 inciso 3 CPCCN.
Para la firma accionada, al tratarse de un contrato de transporte aéreo entre el actor y ARSA, resultaba aplicable primero el Convenio de Montreal, supletoriamente el Código Aeronáutico Argentino y la Resolución 1532/98, pero no la LDC.
Si así se entendiera, el proceso debía ser ordinario, las excepciones podían ser tratadas, así como su posible apelación y siguiendo el artículo 5 CPCCN la demanda tramitaría ante la jurisdicción del domicilio de ARSA (Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Sobre el trámite del proceso, los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Jorge Eduardo Di Lorenzo precisaron que era una cuestión tratada anteriormente y que había quedado firme, por lo cual tampoco correspondía tratar lo respectivo a la excepción de falta de legitimación activa parcial opuesta.
De esta manera, analizaron únicamente lo referido a la competencia y señalaron que la competencia federal no estaba cuestionada, sino la vinculación territorial con los juzgados de la plata o de la CABA.
En este sentido, indicaron que como la actora compró los pasajes a Miami que desataron el conflicto por internet y su domicilio estaba en la ciudad de La Plata, era aplicable el artículo 5 inciso 3 del CPCCN, al igual que el artículo 2654 CCCN por tratarse de una relación de consumo, lo que justificaba que la competencia actual se mantenga.