viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La abogada deberá preservar a la víctima mientras se excluye al agresor del hogar

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La Justicia de La Pampa advirtió que la asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad  y la ayuda debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes

La Justicia de La Pampa le impuso a una letrada patrocinante la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión del hogar del victimario. También se le ordenó acreditar la intervención de los organismos provincial y municipal, como así también la incorporación bimestral del avance de las mismas.

La medida fue confirmada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, integrada por Anahí Brarda y Adriana Gómez Luna.

En el caso, se solicitó una medida de protección en los términos de la ley 26485 y la abogada patrocinante de la actora junto con el Defensor General cuestionaron que se les haya impuesto la carga de la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión de hogar.

Al respecto, el Tribunal de Alzada afirmó que el encomendar a la letrada la garantía de la preservación de la víctima “guarda una relación íntima con la debida diligencia impuesta por la normativa nacional e internacional a todos los intervinientes en procesos que involucren derechos humanos en materia de género”, y refleja una acción positiva de parte del juzgado.

Agregaron que la letrada ​​tiene el deber de brindarle la asistencia, asesoramiento y acompañamiento activo y reforzado ante la temática involucrada, a efectos de evitar su revictimización o incluso un desenlace que implique una gravedad a su integridad.

Así advirtieron que “la actividad jurisdiccional resultó orientada a brindar tutela judicial efectiva, de manera inmediata y consecuente con la magnitud de las situaciones medidas denunciadas y alcances de las peticionadas, ello en pleno reconocimiento de los derechos humanos de las víctimas de violencia”.”La asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad sino que resulta un deber jurídico que debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes a los efectos de garantizar la eficacia de las disposiciones judiciales destinadas a su protección, lo que exige la coordinación de los esfuerzos de los operadores públicos y privados”, concluyó la Cámara.

La abogada deberá preservar a la víctima mientras se excluye al agresor del hogar

La Justicia de La Pampa advirtió que la asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad  y la ayuda debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes

La Justicia de La Pampa le impuso a una letrada patrocinante la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión del hogar del victimario. También se le ordenó acreditar la intervención de los organismos provincial y municipal, como así también la incorporación bimestral del avance de las mismas.

La medida fue confirmada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, integrada por Anahí Brarda y Adriana Gómez Luna.

En el caso, se solicitó una medida de protección en los términos de la ley 26485 y la abogada patrocinante de la actora junto con el Defensor General cuestionaron que se les haya impuesto la carga de la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión de hogar.

Al respecto, el Tribunal de Alzada afirmó que el encomendar a la letrada la garantía de la preservación de la víctima “guarda una relación íntima con la debida diligencia impuesta por la normativa nacional e internacional a todos los intervinientes en procesos que involucren derechos humanos en materia de género”, y refleja una acción positiva de parte del juzgado.

Agregaron que la letrada ​​tiene el deber de brindarle la asistencia, asesoramiento y acompañamiento activo y reforzado ante la temática involucrada, a efectos de evitar su revictimización o incluso un desenlace que implique una gravedad a su integridad.

Así advirtieron que “la actividad jurisdiccional resultó orientada a brindar tutela judicial efectiva, de manera inmediata y consecuente con la magnitud de las situaciones medidas denunciadas y alcances de las peticionadas, ello en pleno reconocimiento de los derechos humanos de las víctimas de violencia”.”La asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad sino que resulta un deber jurídico que debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes a los efectos de garantizar la eficacia de las disposiciones judiciales destinadas a su protección, lo que exige la coordinación de los esfuerzos de los operadores públicos y privados”, concluyó la Cámara.

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