En un trámite de impugnación de filiación presumida por ley, por haber estado casados las partes del pleito al momento del nacimiento de una niña, en base al ADN que excluyó la paternidad del demandado, el Juzgado 5º de Familia de Córdoba hizo lugar a la acción del hombre y dispuso que la menor no lleve el apellido de éste, ordenando que sea inscripta únicamente con el materno.
Paralelamente, el tribunal recomendó a la mujer iniciar la acción de filiación que esclarezca la identidad de su hija en lo que respecta a la paternidad.
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