Aunque la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó indemnizar a un trabajador, rechazó extender la solidaridad de la condena a los titulares de la agencia de turismo demandada, al probarse que no actuaron de manera fraudulenta y ponderar el contexto empresarial del sector durante la pandemia de covid 19.
El juez Tomás Sueldo analizó si cabía determinar la legitimidad del despido del demandante dispuesto por el empleador el 7 de junio de 2020 invocando caso fortuito y el artículo 247 LCT a la luz de la legislación laboral dispuesta por la emergencia sanitaria.
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