La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó que una entidad bancaria deberá suspender el devengamiento de cuotas correspondientes a un préstamo otorgado a una víctima del ciberdelito.
El cliente alegó que fue víctima de la modalidad de estafa o ardid cibernético conocido como “phishing”, a partir del cual había sido despojado de sus datos bancarios y que denunció ante las autoridades policiales locales. El préstamo personal como las transferencias desconocidas fueron operaciones concertadas a través de la plataforma Online Banking.
La entidad bancaria argumentó que, de acuerdo con los términos y condiciones que rigen el funcionamiento de la cuenta, el titular es el único responsable frente a cualquier operación realizada en las distintas plataformas de banca automática, estando cargo del cliente la obligación de mantener y resguardar la confidencialidad de su clave de acceso, evitando su divulgación y/o utilización por terceros. Insistió, además, que las cláusulas contractuales “eximen” a la firma de cualquier grado de responsabilidad.
En este escenario, el Tribunal explicó que el demandante cuenta “con una protección especial que el constituyente de 1994 decidió otorgar a los usuarios y consumidores de bienes y servicios (art. 42, Constitución Nacional), en razón de ser sujetos particularmente vulnerables, y encontrarnos aquí frente a un proveedor profesional de servicios bancario, circunstancia que impone una valoración más rigurosa de su conducta y posición, el que, además, permite, y propicia, el uso de plataformas digitales, herramientas tecnológicas de utilidad y beneficio para los usuarios pero que entrañan riesgos concretos en orden a la seguridad de la operatoria que a través de ellas se realiza, conforme es de público y notorio”.
Para los vocales, “la documentación acompañada por la parte actora resulta suficiente a efectos de acreditar la verosimilitud del derecho invocado, en tanto obran en este incidente las constancias de la operatoria realizada en la cuenta bancaria del actor el día 20 de septiembre de 2023: la obtención de un crédito por $ 1.600.000, y la concomitante transferencia a la cuenta de otra persona de la suma de $ 1.050.000 mediante 7 transferencias iguales de $ 150.000 cada una”. Ese mismo día, el actor radica denuncia policial, a la vez que ha formulado reclamo ante la entidad bancaria.
“Entonces, prima facie, se cuenta con movimientos sospechosos en la cuenta del actor, y una conducta diligente del mismo, que denuncia la maniobra tanto ante la autoridad policial como ante la entidad demandada. Reitero, en el especial marco protectorio que se brinda al consumidor, la referida documental resulta suficiente a efectos de acreditar la verosimilitud del derecho invocado”, dijeron los magistrados, quienes señalaron que el cobro de las cuotas mensuales (comprensivas de capital e intereses) como consecuencia del otorgamiento de un crédito impugnado en su legalidad, afecta el derecho de propiedad del actor, además de “poder llegar a comprometer su subsistencia dado que debe destinar dinero propio para la cancelación de las mensualidades”.
Ante un eventual incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales cancelatorias del crédito en cuestión, el demandante “podría ser informado como deudor incobrable en los registros del Banco Central de la República Argentina –con las consecuencias que ello importa-, a la vez que ser ejecutado vía judicial para el cobro de lo adeudado”, concluyó la sentencia.