La mujer reconoció que no se encontraba en estado de vulnerabilidad. La Justicia recordó que en el ordenamiento legal vigente rige el “principio de autosuficiencia”
El Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti ordenó el cese del pago de la cuota alimentaria acordada por un hombre con su ex mujer, en el marco de un dirvocio bajo el viejo Código Civil y Comercial.
La pareja estuvo casada desde 1999 hasta 2010, año en que se separaron. Después tramitaron el divorcio junto con una denuncia de violencia familiar. El exesposo abonó el 20% de su salario en concepto de alimentos por casi 13 años hasta que solicitó el fin de la medida.
El juez Jorge Benatti hizo lugar al reclamo y dispuso el cese de la cuota alimentaria al sostener que en el ordenamiento legal vigente rige el “principio de autosuficiencia” de los ex cónyuges partiendo de la base de la igualdad real de oportunidades entre estos últimos y poniendo fin así al principio general de deber de asistencia desde el momento del dictado de la sentencia de disolución del matrimonio.
En el caso, la ex esposa reconoció expresamente que no se encontraba en estado de vulnerabilidad ni en ninguna de las situaciones contempladas en las causales dispuestas por la nueva ley.
La sentencia no aplicó el cese retroactivo de la cuota sino a futuro. Lo que se abonó con el anterior Código Civil y Comercial tuvo validez porque esa normativa lo contemplaba.
Con el cambio de legislación, desaparecieron las causales y el nuevo código propicia la igualdad y no discriminación, previstas constitucionalmente, y sin distinción de género. En este caso, ambos cónyuges tienen la misma igualdad y no importa el género de que se trate para autosustentarse.
Concretamente, la mujer declaró: “yo no me hallaba en ninguna de las causales previstas por la normativa entonces vigente que hubieran hecho viable la fijación de alimentos en mi favor, con fuente legal y merced a su fuente esencialmente asistencial (…) Tampoco me hallaba enferma y aunque mis ingresos fueran magros como empleada de comercio – ya jubilada – no me hallaba imposibilitada de procurármelos”.
“Tales aseveraciones, no sólo permiten por un lado despejar toda duda sobre la inexistencia de un estado de vulnerabilidad de la demandada sino que a su vez ella misma reconoce expresamente que su situación no se encuentra contemplada en ninguna de las causales dispuestas por los incisos del mentado art. 434 del CCyCN”, sostuvo el juez al respecto.