Al advertir que, como consecuencia de un accidente de tránsito, la demandante padece una incapacidad que le impide realizar las tareas laborales que venía realizando -ya que ya no puede estar largas horas de pie- y que tampoco puede desarrollar la vida de normalidad como lo hacía antes del siniestro, lo que también afecta aspectos no patrimoniales de su vida, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el lucro cesante dispuesto en primera instancia, rechazando la apelación de la parte demandada y de Boston Compañía de Seguros SA.
Los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Liendo analizaron que existía en el caso una afectación de la objetiva probabilidad de ingresos de la actora y una situación objetiva de desventaja en el mercado laboral frente a otras personas, ello sumado a la afectación de las posibilidades de desarrollar actividades útiles no remuneradas, lo que constituye una disminución permanente en su capacidad laborativa.
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