Al corroborarse que existió una prolongación tácita del contrato de locación, ya que el propietario no le pidió al inquilino la restitución del inmueble tras el vencimiento, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo y liberó al fiador de la condena por no devolver en término la propiedad, ya que el garante sólo responde por el convenio original y expreso y no por una continuación pactada por las partes.
Los vocales Rafael Garzón Molina, Jorge Barbará y Ricardo Belmaña indicaron que de la cláusula 16ª de contrato se desprende que H. A. P., G. L. D. y D. A. T. se constituyeron como fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones emergentes del sinalagma entre las partes y que el 4 de octubre de 2017 el dueño inició demanda de desalojo al vencer el término pactado.
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