Al interpretar que, dada la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se impone que una demanda por daño punitivo y moral en contra Asociación Mutual Sancor Salud se trámite ante la justicia federal, en razón de la materia discutida, que involucra la aplicación de normas federales, como la ley 26682, que regula la medicina prepaga y establece el marco regulatorio de las empresas que prestan ese servicio, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la accionada, ordenando el archivo de las actuaciones, salvo que medie petición de parte legitimada para su remisión al tribunal competente, el Juzgado Federal en turno de la ciudad.
Los vocales Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer evaluaron si resultaba competente la justicia ordinaria o la federal a los fines de resolver la causa, en función de tratarse de un juicio abreviado de daños y perjuicios derivados de la desvinculación que la demandada resolvió respecto del accionante, por supuesto falseamiento de la declaración jurada.
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