El juez de Jesús María Mariano Pelliza Palmes analiza el instituto de la Usucapión y la prescripción adquisitiva en todas las variantes a modo de anticipo del próximo curso organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones.
El tema de la Usucapión como modo de adquisición de inmuebles es un figura ampliamente utilizada y un instituto extendido en materia posesoria. Aprender sobre la prescripción adquisitiva y cómo es su dinámica con otros institutos sustanciales y procesales es crucial para los profesionales del derecho.
El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María y profesor Adjunto de Derecho Privado de la UNC, Mariano Pelliza Palmes analizó algunos de los alcances en la materia.
-¿Cuáles son las principales dificultades que se presentan hoy entre los abogados que deben llevar adelante un juicio de usucapión?
Seguimos necesitando una modificación procesal en materia de medidas preparatorias para el juicio de usucapión, como así también del juicio en particular. Sin perjuicio de que, algunos jueces, en lo que respecta al juicio propiamente dicho, son proclives en dar el trámite más abreviado de la ley local, es decir el llamado trámite oral o proceso por audiencias. En mi opinión, el juicio de usucapión requiere de una reforma integral y si bien considero que el trámite debería ser en parte oral, deberia contar con normas que lo diferencien del proceso oral actual. Es que, el instituto a probar requiere de ciertos cuidados ya que genera impacto en la sociedad; lo que conlleva que incluso la provincia pueda ser parte en un juicio de usucapión. Considero que debería existir una mixtura entre lo que hoy establece el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba a partir de los artículos 782 al 790 y el proceso oral según ley 10.855.
-¿Resulta dificultoso probar en un proceso judicial la adquisición por usucapión?
Es importante tener en cuenta que quien pretenda se declare que su derecho lo adquirió por prescripción adquisitiva -en el juicio de usucapión- deberá probar haber poseído durante el término de ley, demostrando que dicha posesión ha sido ostensible y continua. El Código Civil y Comercial de la Nación ha facilitado las cuestiones relacionadas a la prueba en materia posesoria, tenemos una cantidad de normas que refieren a presunciones iuris tantum, es decir que si bien admiten prueba en contrario, será quien alegue lo contrario a lo que se presume quien deberá probar aquello que afirma. Es por ello que, al operador jurídico se le ha facilitado la cuestión probatoria, lo que no significa que alcance sólo con las presunciones, o que sea suficiente sólo probar a través de prueba testimonial, ya que el mismo ordenamiento nos advierte a los jueces que el fallo no puede basarse sólo en prueba testimonial, lo que implica que deben existir otros medios probatorios a los fines de lograr el cometido: este es, demostrar haber poseído por el término de ley y en consecuencia haber adquirido por prescripción adquisitiva el derecho real que se invoca.
– ¿Son muchos los casos de este tipo que se presentan hoy en los tribunales?
Sí, tenemos muchas usucapiones. Pero también encontramos a adquirentes por usucapión que se defienden en otros procesos con la excepción de prescripción adquisitiva. Entiendo que esto se da por la dificultad que existe –por cuestiones económicas- en obtener inmuebles a través de adquisiciones derivadas, cuya causa generalmente es la compra venta, la que concluye con la correspondiente escrituración. Resulta -para muchos- más económico comprar, como se dice comúnmente “posesiones” (derechos posesorios) y luego, cumplido el término de ley, realizar el juicio de usucapión para obtener el título instrumental y la correspondiente publicidad registral. Debemos tener en cuenta que, en ocasiones, por otros acontecimientos, hay quienes ingresan a los inmuebles y comienzan a poseer, ahora bien, el paso del tiempo sanea cualquier situación viciada, siempre que el interesado efectivamente posea de manera ininterrumpida, pública y continua, dándole el destino a la cosa como un verdadero dueño. También encontramos situaciones irregulares, que al analizarlas, sólo se encuentra a la usucapión como camino para regularizar la cuestión presentada. Son variados los casos que se ven en tribunales relacionados a este instituto.
– ¿Qué herramientas aportará este curso a los operadores del derecho?
Aportará herramientas para capacitarse y conocer el instituto en una faz dinámica y práctica tanto extrajudicial como judicial, como así también para entender cómo funciona el mismo en el ámbito administrativo. Considero muy necesario capacitarse y comprender la prescripción adquisitiva o usucapión en todas las variantes que se pueden presentar. Entiendo que el curso servirá para darle herramientas a aquellos abogados que les toque defender a sus clientes en procesos donde la prescripción adquisitiva sea la cuestión principal, ya sea que se encuentren en la faz activa o pasiva, es decir como actores o demandados.
- Usucapión como modo de adquisición de inmuebles
- Inicia: Jueves 4,11, 18 y 25 de abril.
- Modalidad: En Vivo. Transmisión por Zoom
- Se emite Certificado
- Video del curso disponible en nuestro Campus Virtual por 30 días
- Consultar por descuentos.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/inscripcion-a-usucapion-como-modo-de-adquisicion-de-inmuebles-2