viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba, una de las provincias que más ha resistido la ley 26061

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Julia Reartes, abogada especialista en derechos de niños, niñas y adolescentes

En los últimos meses de 2005, el Congreso sancionó la ley 26061 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, acorde con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su sanción significó un cambio de paradigma por el que los chicos dejaron de ser objeto de tutela del Estado para pasar a ser sujetos de derechos.  Se superaba así  la Ley de Patronato, primera ley de minoridad de América Latina, que durante todo el siglo pasado había consolidado la intervención del Estado en la vida de los niños en situación de pobreza y daba facultades de tutela a los jueces. La nueva legislación puso coto a esa situación y dispuso que un magistrado sólo debe intervenir cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal.

Bajo el nuevo paradigma, la situación económica de un niño -por ejemplo- nunca puede dar lugar a la separación de éste de su familia sino que es el Estado el que debe apoyar a la familia con programas de salud, vivienda y educación. En definitiva, la 26061 establece que son los gobiernos, sus políticas, sus presupuestos, sus legislaciones, los responsables del destino de los chicos y chicas.

Córdoba hace dos años adhirió a la norma nacional y hoy está debatiendo un proyecto enviado por el Ejecutivo que, aunque pretende seguir aquel lineamiento, algunos sostienen que su sanción será dar marcha atrás en lo que a los derechos de la infancia se refiere.

La especialista en infancia Julia Reartes dialogó con Comercio y Justicia y dio su visión respecto de la iniciativa que se está discutiendo en comisión y se debatirá en el recinto próximamente.

– ¿Cuál es su opinión respecto del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo?
–  A mi juicio ésta es una iniciativa que no contempla los aspectos centrales establecidos en la Constitución Nacional y en la ley nacional 26061como mecanismos de promoción y protección de derechos. Más que una adecuación de la normativa provincial a la ley nacional, esto es un maquillaje que mantiene sin modificar los mecanismos que durante más de 80 años mantuvieron vigente la lógica tutelar para el tratamiento de las situaciones de niños, niñas y adolescentes que tienen sus derechos vulnerables.

– ¿Cuáles son los aspectos que considera que se están ignorando ?
Los capítulos del proyecto de ley destinados a establecer los procedimientos judiciales ignoran de manera escandalosa dos circunstancias. La primera, que la ley nacional estableció la competencia de los juzgados de Familia para controlar la legalidad de las medidas que afecten o limiten derechos de niños, niñas o adolescentes. El proyecto del ejecutivo, lejos de respetar este mandato legal, mantiene la competencia de los jueces de menores. La adecuación es que éstos cambian el nombre: ahora son llamados jueces de niñez, adolescencia y violencia familiar, pero manteniendo el viejo estigma de las leyes tutelares derogadas.

-¿ Y la segunda circunstancia ?
– La segunda circunstancia escandalosa es que, pese a receptar todos los derechos establecidos en la 26061, mantiene la competencia de los jueces de menores para intervenir en conflictos de niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley penal y que en razón de su edad son inimputables. Circunstancia expresamente prohibida por la ley nacional.

Este hecho conlleva la  inconstitucional del proyecto, puesto que mantiene vigentes medidas expresamente derogadas por la ley 26061 -tal como el encierro de niños, niñas y adolescentes por causas ajenas a la comisión e investigación de un delito-.

Tan es así que el artículo 76 del proyecto en cuestión autoriza a tomar medidas de restricción de derechos con motivo de las características personales del niño, niña y adolescente.

Todo ello, pese a que tanto la Constitución como la Convención de los Derechos del Niño establecen la prohibición de decidir penas fundadas en las condiciones personales.

Por otro lado, resulta  improcedente puesto que, según los propios fundamentos de elevación, este proyecto pretende adecuar la legislación local a la ley 26061y ésta no legisla sobre cuestiones ligadas a la responsabilidad juvenil.

-¿Por qué cree que Córdoba pretende aprobar un proyecto que está, según afirma,tan lejos de la naturaleza de la ley 26061?
– Por falta de inversión del Gobierno provincial para hacer efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este proyecto se enmarca en otras tantas medidas que plantean políticas represivas de conflictos sociales.

– ¿Qué cree que pasará si finalmente se aprueba esta iniciativa?
– Si se sanciona tal como ingresó, el Poder Ejecutivo provincial, nuestra provincia seguirá gozando del triste privilegio de ser una de las jurisdicciones que más ha resistido la aplicación de la ley nacional  26061.

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