Así lo dictaminó el procurador Víctor Abramovich quien analizó la legislación antidiscriminatoria nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia y los estándares internacionales sobre igualdad y no discriminación de la mujer
Víctor Abramovich, procurador ante la Corte Suprema de Justicia, opinó que el despido dispuesto por la Asociación Civil Hospital Alemán respecto de una enfermera obedeció a motivos discriminatorios vinculados con el diagnóstico de depresión posparto que padecía.
El caso llegó a la Corte luego de que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda laboral por despido discriminatorio.
En su dictamen, Abramovich entendió que la actora logró probar un cuadro indiciario suficiente acerca de que el despido de su puesto de enfermera obedeció a la circunstancia de padecer depresión post parto. Para arribar a tal conclusión, detalló que de la historia clínica y de la propia institución demandada surgía que la trabajadora fue despedida el mismo día en que su empleador tomó conocimiento de que padecía depresión posparto y que su médico tratante le había dado el alta para retomar sus tareas como enfermera, entre otras pruebas.
“(…) cualquier restricción del derecho a trabajar motivada en un estado de depresión post parto, puede configurar un acto discriminatorio en razón del género en los términos de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios (artículo 1)”. En esa línea, con apoyo en citas de derecho internacional y derecho constitucional comparado, afirmó que “la depresión posparto es un problema de salud mental que afecta singularmente a las mujeres y a las personas gestantes, por lo que una diferencia de tratamiento en la esfera laboral basada en ese factor puede configurar una conducta discriminatoria por motivos de género”.
Asimismo, Abramovich recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) en su Recomendación General 24 sobre la Mujer y la Salud sostuvo que “entre los factores psicosociales que son diferentes para el hombre y la mujer figuran la depresión en general y la depresión en el período posterior al parto en particular”, y agregó que “la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente grado o de diferente forma que a los hombres”.
Finalmente expresó: “La desvinculación se produjo pese al conocimiento de la empleadora de que la actora padecía un diagnóstico de depresión post parto y de manera concomitante a las órdenes médicas que indicaron que podía retomar sus tareas laborales y debía continuar con su tratamiento médico. Es decir, se ejecutó cuando se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad derivada de su maternidad y requería una protección reforzada de sus derechos.
En este contexto, al valorar estos extremos fácticos a la luz de los estándares constitucionales reseñados, estimo que la accionante alcanzó a presentar un cuadro indiciario suficiente para acreditar, a primera vista, que su despido tuvo vinculación con su depresión posterior al parto y, por lo tanto, obedeció a una motivación discriminatoria en razón del género. Frente a ello, la empleadora no logró demostrar una justificación objetiva y razonable del cese, extraña a esa motivación discriminatoria”.