La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que declaró la incompetencia en razón del territorio en favor del Juzgado en lo Penal con asiento en la ciudad de Córdoba.
Con la firma de Juan Esteban Cicciaro, el fallo recordó que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, conforme a razones de economía procesal.
Si bien en este caso la transferencia de dinero se concretó por medios electrónicos en esta ciudad, en cuyo ámbito también reside la víctima, se valora que el titular de la cuenta a la que se giraron los fondos vive en la ciudad de Córdoba.
“Las circunstancias expuestas persuaden acerca de la conveniencia de que la investigación se sustancie en la ciudad de Córdoba, donde habrán de materializarse la mayor cantidad de diligencias, pues ello se ajusta al criterio sostenido por el más Alto Tribunal para supuestos como el del sub examen, donde se investigan conductas que habrían tenido lugar en diversas jurisdicciones”, resaltó el fallo.