domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Caja: por el nuevo diferimiento, la jubilación promedio subió apenas 174% interanual

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La baja del umbral a $235 mil, para no cobrar aumentos con retraso, impactó en la mejora general de las prestaciones. Se prevé que el incremento se ubica unos 100 puntos porcentuales por debajo de la inflación. La jubilación promedio en febrero fue de $595.103, apenas 4,3% mayor que la de un mes atrás

La jubilación promedio que pagó la Caja de Jubilaciones de Córdoba alcanzó en febrero 595.103 pesos, apenas 174% por encima de igual mes del año pasado y unos 100 puntos porcentuales por debajo de la inflación.

En tanto, respecto a enero, el haber promedio subió sólo 4,3% pero la mediana, esto es el valor equidistante entre la mitad de los beneficiarios que cobran por encima o por debajo del monto intermedio, fue de 570.455 pesos, 3,28% más que el mes inmediato anterior.

La cifra, a la que tuvo acceso Comercio y Justicia y que figura en el Informe de la Seguridad Social de febrero, muestra ya el impacto del nuevo diferimiento previsional que la administración de Martín Llaryora resolvió el jueves a última hora y que se aplicó con los pagos del mismo viernes, dato también adelantado por este medio.

De hecho, la mayoría de los pasivos se enteraron al momento de cobrar sus haberes y no visualizar aumento alguno.

De acuerdo con el informe, la mediana se ubicó en 498.165 pesos, 3,28% mayor que la del mes inmediato anterior.

En tanto, si se computa el promedio de jubilaciones y pensiones, en febrero el haber llegó a 561.441 pesos frente a los 537.637 pesos de enero. En el caso de la mediana, la diferencia fue marginal: de 481.846 pesos a 479.784 pesos.

Si bien la resolución 39 -publicada el jueves a la noche en una edición extraordinaria del Boletín Oficial- fija una profundización del diferimiento, busca compensar en parte el ajuste con el pago de sumas no remunerativas que van de 20 mil a 50 mil pesos. Esos montos no se reflejan en los haberes informados en el documento, toda vez que no son sumas imponibles.

Diferimiento

Respecto a la ampliación del diferimiento previsional, antes de los cambios, 50% cobraba los aumentos en línea con los activos. Se trataba de quienes percibían menos de 470 mil pesos. Ahora, con la baja del umbral a 235 mil pesos, 90% de los beneficiarios de la Caja queda impactado por el diferimiento.

Concretamente, según información a la que accedió este medio, 11 mil beneficiarios que perciben menos de 235 mil pesos en bruto, cobrarán en línea con los activos.

En tanto, 40 mil pasivos que perciben entre 235 mil y 470 mil pesos, recibirán los aumentos con un mes de atraso.

Finalmente, 63 mil beneficiarios que cobran más de 470 mil pesos, sólo recibirán las subas dos meses después, es decir, en línea con la ley Nº 10694.

La medida de postergar en dos meses el cobro de los aumentos de los activos a los jubilados fue dispuesta por la ley 10694 votada en mayo de 2020, en plena cuarentena dura.

Si bien la norma incluía una serie de ajustes, el más importante en cuanto a su incidencia en la baja del déficit previsional fue el diferimiento.

Esa medida se aplicó a todos los beneficiarios hasta que, en 2022, el entonces gobernador Juan Schiaretti resolvió morigerar su impacto producto de la escalada inflacionaria.

Esa decisión se mantuvo e incluso se amplió hasta que sólo 90% de los pasivos con los haberes más altos quedaron alcanzados.

Pero todo cambió en diciembre. Si bien Llaryora prometió mantener la suspensión parcial de esa medida, la llegada de Javier Milei en el Gobierno cambió toda la estrategia.

Primero, Llaryora logró que la Legislatura aprobara en los últimos días de diciembre un aumento en los aportes previsionales de los activos. Argumentó que esa era la única alternativa para paliar la falta de envíos de la Anses para cubrir el déficit de la Caja y, en paralelo, no tener que profundizar el diferimiento.

Sin embargo, el panorama no mejoró. Anses no envió un peso este año. Ni siquiera los exiguos 1.072 millones de pesos que venía girando mensualmente desde hace dos años, cuando el monto actualizado hoy debería rondar 10 mil millones de pesos, si se cumpliera el articulado del Presupuesto 2023 que contemplaba un ajuste trimestral por movilidad previsional en la cobertura del rojo de las cajas previsionales provinciales no transferidas, hasta tanto se auditara el verdadero déficit de cada organismo.

En ese contexto, el Gobierno resolvió de manera expeditiva profundizar el diferimiento el viernes pasado.

¿Y si llegan los fondos?

La única opción para que el Gobernador retrotraiga la medida es que Anses comience a enviar fondos, aunque sea no los reclamados pero sí un volumen que permita al Tesoro provincial no tener que cubrir todo el rojo previsional.

La expectativa está ahora centrada en el llamado de Milei a los gobernadores y la promesa de un alivio fiscal a cambio de votar la ley ómnibus.

Llaryora sostendrá ese reclamo además de la reposición de los subsidios al transporte y del Fonid.

El tema de la Caja es la principal preocupación. De hecho, en las últimas horas, el ex titular de Anses y ministro de Finanzas de Schiaretti, Osvaldo Giordano, dijo que ese frente es el más acuciante para las cuentas públicas de Córdoba.

La norma

Luego de enumerar una serie de argumentaciones en los considerandos de la resolución 39, la norma señala: “Se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($20.000,00)”.

En tanto, “para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución 26, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($30.000,00)”.

Asimismo, para “los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución 26, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024”.

En paralelo, “los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución 26, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024”. 

Que, respecto de “los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución 26, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024”. 

Finalmente, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 “quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020)”. 

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