Al sostener que la acción de despojo tiene como fin evitar que se realice justicia por mano propia al suscitarse un conflicto posesorio, debiendo siempre recurrirse a las vías legales instauradas a tales fines, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó los agravios de la parte demandada y confirmó lo decidido en primera instancia, que admitió la acción al acreditarse que accionante detentaba la tenencia de ocho hectáreas, de lo que fue el campo por la actora, por vías de hecho.
El tribunal -integrado por los vocales Walter Simes (autor del voto) y Alberto Zarza- indicó que el objeto del juicio no se identificaba con una declaración jurisdiccional acerca del dominio o de los derechos posesorios de las partes litigantes sino tan sólo garantir la supresión de las vías de hecho, y a establecer un procedimiento capaz de enervar las consecuencias que se infieren de una desposesión violenta.
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