La Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje rechazó una aclaratoria presentada, al entender que el valor del pleito estaba dado por la cuantía de una silla de ruedas -que era el bien que se perseguía- cuya factura de compra fue incorporada como base para regular los honorarios de la letrada de la actora, no debiendo ser actualizada con intereses al no ser el objeto del juicio una suma de dinero.
El tribunal -integrado por los vocales Lucrecia Nocetto, Omar Sarich y Jorge Castro- indicó que la abogada presentó aclaratoria respecto de las normas aplicadas para cuantificar sus honorarios, observando la omisión de actualizar la base regulatoria.
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