“La posibilidad de que los manifestantes o las personas que se trasladen a la movilización sean filmadas no constituye un peligro de privación ilegítima de la libertad ambulatoria”.
Bajo esa premisa, Javier Sánchez Sarmiento, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 48, rechazó un pedido de habeas corpus preventivo para garantizar el derecho a circular a quienes adhieran a la movilización convocada por la CGT.
A su turno, los ciudadanos Carlos Gurvich, María Elisa Salgado, Flavia Affani, Elda Poth, Fernando Cabaleiro y Jonathan Baldiviezo alegaron que había una amenaza de “una presunta privación de libertad ambulatoria por parte de las fuerzas de seguridad”.
En cuanto a las requisas como elemento coercitivo, entendió que no hay elementos objetivos para sostener que ello ocurrirá.
Horas antes del fallo de Sánchez Sarmiento, el juez federal Ernesto Kreplak hizo lugar a un pedido similar y le ordenó al Gobierno que no permita que las fuerzas de seguridad filmen y/o intercepte a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes-, “con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa”.
Kreplak opinó que los operativos de requisa en el marco de una movilización como la que convocaron organizaciones obreras y sociales, es un “cercenamiento del legítimo derecho a la libertad ambulatoria”.
Por el contrario, Sánchez Sarmiento consideró que la presunta amenaza a la libertad ambulatoria fue advertida por los peticionantes a través de “noticias periodísticas y por dichos de conocidos que no mencionaron” pero que, sin embargo, “no se cuenta con elementos objetivos para sostener que ello ocurrió en la movilización del 27 de diciembre pasado y menos aún que ello ocurrirá”.