Al considerar que el contrato de seguro estaba vigente a la fecha que se denunció de la patología laboral del actor, ya que el empleador había regularizado la deuda con la demandada Prevención ART, la Sala Contencioso Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia de la cámara a quo, que condenó a la aseguradora al pago de la condena de autos.
Sin embargo, en el fallo se hizo lugar al cuestionamiento de la accionada, respecto de los intereses fijados por el tribunal de mérito y ordenó que se calculen desde el dictamen de la comisión médica y según la nueva tasa establecida en el precedente “Seren”.
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