viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Cuota alimentaria fijada en pesos no se compensa mediante pago en especie

ESCUCHAR

La Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó la apelación de un padre en contra de la resolución que aprobó la liquidación por cuotas alimentarias adeudadas al destacar que se había fijado en dinero y sólo se entiende cancelada cuando el alimentante cumple el pago por medio de esa modalidad, no pudiendo modificarla unilateralmente.

El tribunal juzgó el caso con perspectiva de derechos humanos y de género, considerando que el hombre menoscabó con su incumplimiento el derecho humano fundamental de sus hijos al alimento y perjudicó el derecho a una vida libre de violencia económica de la mujer.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?