Al advertir que de la propia confesión judicial del demandante surgió que el accidente de tránsito no se produjo por culpa del otro conductor sino que fue él mismo quien lo embistió de atrás, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, aun cuando en la contestación de ésta no se alegó esta situación, por cuanto ella surgió de la prueba colectada, por lo que los jueces debieron fallar de acuerdo a los hechos acreditados.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes, al ingresar al análisis de la cuestión, indicó que la parte actora se quejó de la valoración efectuada por el sentenciante a quo respecto de la prueba confesional y la consecuente atribución de responsabilidad dispuesta en el fallo.
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