El fiscal General Adjunto, Pablo Bustos Fierro, se pronunció en un caso en el que los familiares de una mujer con un ACV se disputaban la curatela. Recordó que la efectivización de los derechos de las personas con discapacidad supone, la participación directa, garantizada por medios aptos para su comprensión y la valoración de su opinión al momento de sentenciar
La Fiscalía General se pronunció a favor de otorgar la curatela de una mujer discapacitada a sus hijas luego de analizar los principios que deben regir el proceso de
determinación de la capacidad de las personas.
El caso llegó a tribunales luego de que las hijas se disputaran con el cónyuge de la mujer la curatela de ésta. Al interponer el recurso, las mujeres plantearon que el hombre mantiene una relación afectiva con otra mujer por fuera de su matrimonio, relación de la que nació un hijo. Asimismo, mencionaronn que éste dispuso de bienes gananciales, haciéndole firmar a la mujer documentos que por su estado de salud no puede comprender.
Según se probó en el expediente, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) isquémico con hemorragia y, a partir de allí, requiere asistencia total para realizar todas las actividades de la vida cotidiana. Se encuentra afectada su capacidad de comprensión del entorno, y alterada tanto la comprensión como la expresión del lenguaje.
Ante esta situación, el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco, resolvió declarar la incapacidad de la mujer y designó como curador al cónyuge por un plazo de tres años. Contra lo allí resuelto, las hijas interpusieron recurso de apelación.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Familia de San Francisco, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de grado y nombró curadoras a las hijas de la mujer. El hombre casó la decisión y el tema llegó al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).
Respecto de la dignidad
Al emitir dictamen, el fiscal general Adjunto, Pablo Bustos Fierro, entendió que aunque se pudiera verificar la concurrencia del requisito de impugnabilidad objetiva, la casación no puede prosperar.
Remarcó que la Cámara brindó una respuesta fundada, lógica conforme con el régimen legal aplicable a los procesos de restricción o declaración de incapacidad y en consonancia con los criterios internacionales en el abordaje de discapacidad.
Bustos Fierro valoró que al momento de resolver se tuviera en cuenta la entrevista efectuada por el asesor letrado a la mujer, a los fines de conocer su
voluntad, lo que se corresponde con “los nuevos paradigmas que reivindican los derechos de las personas con discapacidad, sobre todo lo referido al respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, en lo que hace a la libertad de tomar las propias decisiones”.
En tal sentido, la Fiscalía General consideró que la respuesta brindada por el tribunal se encuentra “en armonía y responde plenamente al cambio de perspectiva operado en este tipo de procedimiento”.
“Con la sanción del Código Civil y Comercial se establece como principio rector en los procesos de determinación de la capacidad, el respeto de la dignidad inherente de la persona con discapacidad, lo que involucra entre otras cuestiones, que las medidas impuestas lo sean en su beneficio.
Así las cosas, recordó que los paradigmas actualmente vigentes que, receptan el modelo social de la discapacidad, han incorporado una serie de garantías en el proceso, las que tienen como propósito dar un mayor protagonismo a la persona con discapacidad.
De este modo, precisó Bustos Fierro, se impone la inmediatez durante el proceso, como una acción continuada para la participación directa de la persona, la cual debe ser garantizada por los medios aptos para su comprensión, “erigiéndose como un deber del juzgador garantizar una mayor cercanía con la persona sobre la cual se está debatiendo sus posibilidades fácticas para ejercer por sí su capacidad jurídica”.
“De allí que, la participación personal de la persona con discapacidad, en el presente
caso, llevada a cabo a través de la entrevista efectuada por el Asesor Letrado de Tercer
Turno, implica, en definitiva, la escucha activa de los intereses de la Sra. P., en la
medida de sus posibilidades y supone que lo allí manifestado debe ser considerado por
el juzgador al momento de resolver”, remarcó el dictamen.
Sobre la entrevista, el fiscal puntualizó que “la compareciente, se manifestósiempre con señas y expresiones asintiendo o rechazando las diferentes alternativas que emergen de las presentes actuaciones. Y que, consultada acerca de las personas que quisiera que adopten decisiones en relación a ella y sean su apoyo, indicó que desea que sean sus hijas”.