La confundibilidad marcaria en los productos farmacéuticos es un tema de creciente relevancia en el ámbito de la salud y la propiedad intelectual. La creación de las Denominaciones Comunes Internacionales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1953 marcó un hito en la identificación de sustancias farmacéuticas a escala global. Estas denominaciones, también conocidas como international non-proprietary names, buscan evitar la monopolización individual al ser comunes y de dominio público.
Es importante destacar la relevancia de estas denominaciones para una identificación clara y segura de los medicamentos, contribuyendo a la prescripción y despacho seguros. Sin embargo, surge un desafío significativo en la triple identificación de productos farmacéuticos: nomenclatura química en ámbitos especializados, denominaciones comunes a nivel general y marcas para el público consumidor.
Existe una perspectiva permisiva debido a la prescripción médica; las directrices de la UEIPO indican que la similitud entre productos farmacéuticos puede variar según indicaciones terapéuticas específicas. Aunque existe la prohibición de utilizar denominaciones comunes en marcas, fundamentada en la necesidad de disponibilidad gratuita, la presencia de partículas comunes y el riesgo aumentado de confusión. En el ámbito europeo, la práctica de la UEIPO permite cierta flexibilidad para marcas descriptivas, siempre que vayan acompañadas de elementos distintivos.
En Brasil, el registro de marcas farmacéuticas implica la consideración de criterios tanto de la Oficina de Marcas como de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. La necesidad de recetas y otros factores, como el embalaje y la presencia de sustancias activas, influyen en la evaluación de posibles conflictos marcarios.
En Argentina, las marcas que distinguen productos farmacéuticos están sujetas a regulaciones específicas, tanto para el registro de las mismas como para su uso en el mercado. La Anmat es responsable de aprobar los nombres comerciales de los medicamentos antes de su comercialización. De esta manera, se asegura de controlar que la marca no sea confundible con la denominación común. Además, se prohíbe toda acción publicitaria de medicamentos de venta bajo receta.
Asimismo, la normativa vigente establece que, respecto a los productos medicinales, no se pueden utilizar algunas frases o mensajes como, por ejemplo, “el producto de mayor elección”, “la única”, “la mejor”, “natural”, “el más efectivo”, “el menos tóxico”, “el mejor tolerado”, entre muchos otros. Es obligatorio el uso del nombre genérico en los envases, rótulos, prospectos y en toda publicidad o propaganda de medicamentos dirigida al público en general.
La problemática de la confundibilidad marcaria en productos farmacéuticos revela la complejidad inherente a la gestión de nombres y marcas en el sector. En este sentido, la armonización de criterios en el orden internacional se vislumbra como un desafío constante, dada la diversidad de normativas y enfoques jurídicos. Es muy importante establecer lineamientos claros para la evaluación de similitudes, considerando no solo aspectos lingüísticos y visuales sino también los aspectos científicos que subyacen a la naturaleza de los medicamentos.
En conclusión, la confundibilidad marcaria en productos farmacéuticos presenta desafíos legales y de salud significativos. La interacción entre la propiedad intelectual, la regulación de medicamentos y la seguridad del paciente es crucial para abordar estos problemas de manera integral y garantizar el acceso seguro a tratamientos médicos. Este análisis destaca la necesidad de un enfoque colaborativo entre profesionales de la salud, reguladores y expertos en propiedad intelectual para encontrar soluciones efectivas y equitativas.
(*) Agente de la propiedad industrial
(**) Abogada. Agente de la propiedad industrial