El Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba admitió un amparo en contra de Prevención Salud SA y la condenó a dar cobertura total para una cirugía de readecuación sexual bilateral de mamas.
El tribunal resolvió en tal sentido al quedar acreditado que la demandada no logró probar que se hubiera falseado la declaración jurada previa al ingreso del accionante a la prepaga, ni la mala fe al no expresar el tratamiento al cual debía someterse, ya que el mismo incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), razón por la cual la práctica debía ser atendida, más allá de su declaración previa o no,
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