martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Atento cobradores: todo exceso es malo

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Por Matías Altamira (*)

Quedó demostrado que el deudor recibió alrededor de 150 llamadas telefónicas en un lapso de nueve meses del estudio de cobranzas para reclamar una deuda con el Banco Supervielle, “lo que a mi juicio constituye un verdadero hostigamiento”, sostuvo el camarista.

Los jueces de cámara Juan R. Garibotto, preopinante, y Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia, quienes adhirieron íntegramente al voto, miembros de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ratificaron el fallo de primera instancia que condenó al estudio de cobranzas y al Banco Supervielle a indemnizar al deudor con $43.000 en concepto de daño moral y $ 800.000 por daño punitivo. No surge del fallo a cuánto ascendía la deuda motivo de los insistentes llamados para evaluar si la gestión de cobranza resultó positiva. 

Al leer este fallo llama la atención que se haya condenado también al estudio de cobranzas, rechazando el juez de primera instancia la defensa de falta de legitimación articulada por Gedco SA, expresando que su intervención tuvo lugar por delegación de la facultad de cobro por parte del banco, siendo que, además, esa actuación aparece expresamente prevista en el artículo 8 bis de la ley de Defensa del Consumidor. A ello, luego, la cámara agregó que la agobiante actividad realizada para obtener el cobro de la deuda constituyó una conducta intimidatoria y alejada de todo criterio de razonabilidad, aún cuando Gedco adujo que la cantidad de llamadas obedeció a la necesidad de coordinar los pagos y atender las distintas opciones que podían ayudar a acordar con el accionante. Al analizar el anexo de llamadas, sólo 14 tuvieron tal objetivo conciliador, a las que se suman unas 150 más, que constituyeron un verdadero hostigamiento.

El art. 8 bis de la ley 24240 -continúa el Dr. Garibotto- obliga a los proveedores a brindar trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, y a abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, en línea con lo dispuesto por el art. 1097 del Código Civil y Comercial que impone a aquéllos garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios; normas que bajo el título de “Prácticas abusivas” son aplicables tanto respecto de consumidores en sentido propio como de sujetos equiparados a consumidores.

El otro elemento distintivo de este fallo y muy común en los reclamos extrajudiciales de cobranza es la falta de una información precisa, clara y detallada de la deuda, su capital, sistema de actualización, costos asociados y honorarios de la gestión de cobranza. La práctica corriente es traiga lo que tenga y vamos aplicando a la deuda.

El deudor, que pagó y ahora logró ser indemnizado, demostró que nunca pudo conocer con exactitud cómo se llegaba al monto reclamado, en particular la tasa de interés liquidada, lo que fue ratificado por el camarista preopinante al sostener que ni siquiera el peritaje contable incorporado al expediente permitió conocer la composición de la deuda reclamada.

Fundando la obligación de información en el art. 4° de la ley 24240 el proveedor debe suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada de las condiciones de comercialización de los bienes o servicios que provee, no sólo en la etapa precontractual, sino también en la etapa de ejecución del contrato, con el propósito de garantizar un cumplimiento satisfactorio. Por lo que su omisión o insuficiencia de la información brindada al consumidor importa violación a la vital obligación que sobre el proveedor pesa de otorgar a los consumidores información adecuada y veraz, en cumplimiento del art. 42 de la Constitución Nacional.

Estos dos elementos -responsabilizar al cobrador y exigir un detalle claro de la deuda- deberían impactar en la esencia de estos tortuosos reclamos extrajudiciales, que hasta este fallo la entidad bancaria se desligaba de cualquier práctica éticamente dudosa de su tercerizado, quien a su vez ante un reclamo formal siempre argumentaba que esperaba mejores instrucciones y detalles del banco, mientras la deuda crecía vigorosamente. Honrar las obligaciones es tan importante como obrar con prudencia y respeto.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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