La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, admitió la apelación de Samsung Electronics SA y rechazó la demanda por los defectos de un teléfono celular adquirido en la codemandada Cetrogar SA. Ello, en razón de que la prueba demostró que el defecto se debió a una errónea conexión de la tarjeta SIM, hecho ocurrido después de la venta.
Sin embargo, para la disidencia, no se acreditó que el daño hubiera sido ocasionado por el incorrecto uso del actor, ello sumado a que la garantía dada por Cetrogar no aclaraba que este tipo de daño estuviese excluido de la garantía.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a