La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto hizo lugar a la demanda planteada en contra de la Municipalidad de Huinca Renancó y declaró la nulidad de los actos impugnados, por entender que en la sanción aplicada a una dependiente no se instruyó un sumario previo ni se le otorgó a la agente la posibilidad de formular su descargo, lo cual derivó en que no se le respetaran los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
El tribunal -integrado por los vocales Sandra Tibaldi de Bertea (autora del voto), Mariana Andrea Pavón y Jorge José Aita Tagle- indicó que A. E. F. inició una acción a los fines de que se declarara la nulidad de los decretos que le habían impuesto la sanción y el que había rechazado la reconsideración, por entender que la aplicación del “apercibimiento escrito” no tuvo un sumario previo y se vulneraron sus derechos fundamentales por el vínculo.
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