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No notificar en fallo de primera instancia, la segunda no perime

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La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el recurso de casación interpuesta por la Municipalidad de Andalgalá (Catamarca) en contra de la resolución de cámara que declaró oficiosamente -por mayoría- la perención de la segunda instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 277 de la ley 24522 y anuló el auto impugnado, entendiendo que la falta de anoticiamiento de la sentencia de grado que rechazó el incidente de verificación tardía, en el concurso preventivo de Beltop SA, acarreaba la imposibilidad de declarar la perención de la instancia recursiva, puesto que aún no había fenecido la primera instancia.

Al analizar la cuestión, el Alto Cuerpo integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo observó que el auto interlocutorio que se impugnaba era susceptible de equipararse a una sentencia definitiva, en cuanto acarrea la extinción del recurso de apelación deducido, y significaría el paso en autoridad de cosa juzgada sustancial de la resolución que recayó en primera instancia, quedando decidido en forma irrevocable el rechazo del incidente de verificación tardía iniciado por la municipalidad referida. 

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