sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Refuerzo para trabajadores informales: ¿hasta qué fecha se podrán presentar solicitudes ante la Anses?

ESCUCHAR

Los interesados podrán hacerlo hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive. Se recuerda que el beneficio consiste en dos pagos mensuales, cada uno de $47.000, a realizarse uno en el mes de octubre y el otro en el mes de noviembre de 2023

Resolución 1178/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-127224269- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, la Resolución ANSES N° 202 de fecha 6 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado Decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

Que así también dicho Decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.

Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.

Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Decreto.

Que la Resolución ANSES N° 202/2023 aprobó como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº 493/23.

Que, asimismo, estableció que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en dicha resolución.

Que conforme lo establece el último párrafo del punto 1 del Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta Administración Nacional, se encuentra facultada para establecer las fechas límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice para tal fin.

Que, respecto al trámite de solicitud, corresponde precisar la fecha hasta la cual podrán ingresarse las mismas y los correspondientes reclamos por posibles denegatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° RESOL-2020-114-ANSES-ANSES y N° RESOL-2023-202-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el trámite de solicitud de la prestación “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser realizados hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Alejandro Merediz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.286 del 27 de octubre de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?