El TSJ cordobés valoró que las testimoniales mostraron que el demandante era repartidor del emprendimiento del demandado y que no dio una versión de los hechos que lo ubicara en otro puesto que no sea el de empleador
Al observar que de toda la testimonial producida el a quo concluyó que debían prevalecer las declaraciones de quienes vieron al trabajador demandante cumplir tareas, ya que esos dichos permitían reproducir circunstancias fácticas que la versión negativa no era suficiente para desacreditar la existencia de la relación laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la vinculación de dependencia entre las partes en un local de comidas. Sin embargo, atento a la entidad del emprendimiento y que el accionante no intimó a la entrega de la documentación laboral, el fallo rechazó la multa al respecto, además de desestimar también la diferencias de haberes, por no existir un salario de convenio superior al abonado.
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