Al verificarse el hecho, en el que también murió otro compañero de trabajo del demandante, el tribunal remarcó la importancia de que éste continúe el tratamiento a cargo de la ART para su rehabilitación
Al ratificar las consecuencias psiquiátricas padecidas por el trabajador demandante tras el accidente laboral ocurrido mientras transportaba junto a compañeros de labores en un móvil de la patronal y en la cual fallecieron dos de ellos; uno, su propio hermano, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba condenó a la demandada Prevención ART SA al pago de la indemnización de pago único contemplada en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y que continúe el otorgamiento de prestaciones en especie, médico-psiquiátricas y farmacológicas, (artículo 20, inciso 1, apartado a), LRT) por la incapacidad señalada, producida por la patología “reacción vivencial anormal depresiva grado III”.
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