lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un nuevo paso en las leyes para la atención de la muerte perinatal y la pubertad precoz

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Promulgaron la norma que apunta a transformar y erradicar prácticas de atención violentas. Las personas gestantes tendrán derecho a recibir información suficiente y adecuada; un trato respetuoso, individual y personalizado; tomar contacto con el cuerpo sin vida, teniendo la opción de hacerlo acompañadas por un psicólogo


El Gobierno promulgó la Ley de procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal y también la ley que crea el Programa de prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la pubertad precoz.

Lo hizo a través del decreto 524/2023 que promulga la Ley 27.733 de atención a pacientes ante la muerte perinatal, y del decreto 525/2023 que oficializa la Ley 27.732 del Programa de Pubertad Precoz, ambos publicados en el Boletín Oficial el viernes pasado, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Las dos leyes habían sido sancionadas por el Congreso en su sesión del 28 de septiembre de este año.

La norma referida a la atención de personas gestantes frente a la muerte perinatal señala que todas las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, tendrán la obligatoriedad de instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley.

La iniciativa define a la muerte perinatal como aquellas que se producen entre la semana 22 hasta siete días después del nacimiento de la criatura.

Entre los objetivos de la ley se encuentra dotar a los profesionales de la salud de procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria de aquellas mujeres, personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal; y posibilitar mediante diversas estrategias que las personas puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado, según se indica en el artículo 4 de la norma.

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