La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un abuelo que fue denunciado por abuso sexual por haber saludado a su nieto con un beso en la boca
La causa se inició el 29 de diciembre pasado, cuando el demandado se despedía de su nieto de 7 años de edad, lo saludó con un beso en la boca, lo que fue presenciado por el querellante, padre del niño, quién decidió denunciarlo por el hecho.
El fallo, en primer lugar, sostiene que no se encuentra controvertida la materialidad del hecho, pues un video corrobora la denuncia y el propio niño afirmó que saludó a su abuelo con un “piquito”. La cuestión a dilucidar, entonces, es si tal proceder constituye el delito de abuso sexual, como lo presenta el apelante.
En ese marco, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini destacó que las pericias demostraron que “respecto a ‘los picos’, definidos por él como una modalidad de saludo, como aquellas relacionadas con el ‘dormir con un adulto’ no son trasmitidas como vivencias desajustadas, incómodas ni con sentido erótico, e incluso lo adjudica a otros miembros del grupo familiar más allá del denunciado”.
Es decir, “no se advirtió malestar o molestia en relación a lo investigado en autos, en tanto podría estar naturalizado, surgiendo confusión en el niño, al saber que lo denunciado ocurría con otras personas del grupo familiar y oportunamente no habría sido cuestionado”, agregaron los jueces al respecto.
Para los camaristas, “no estamos ante un abuso sexual, lo que no ha merecido una adecuada crítica por el apelante, el cual no ha logrado rebatir los fundamentos de esa resolución, ni demostrar de qué manera resultaría erróneo el razonamiento que deriva en el sobreseimiento en los términos del artículo 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación”.
“El saludo mediante un beso en los labios, descripto por el niño como un ‘piquito’ y que había aprendido de sus progenitores, no fue valorado por él como un acto inapropiado o sexualizado. Ni la víctima, ni los médicos forenses lo calificaron de esa manera”, destacó la sentencia.
Además, “no solo no refleja objetivamente una actitud libidinosa sin más, sino que tampoco deriva connotaciones sexuales de las circunstancias de la relación entre el niño y su abuelo. En definitiva, no se ha probado que se hubiera cometido el delito que pretende enrostrarse al imputado, por lo que la decisión recurrida será homologada. En nada incide en el caso, la conducta haya desplegado que en el expediente civil iniciado a instancia del querellante”, concluyeron los magistrados.