lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Procesos civiles: extienden oralidad a juicios contenciosos declarativos

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Rige desde el pasado día 9 de octubre y comprende a todos aquellos en los que a dicha fecha no se hubieran dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos en sedes del interior de la provincia de Córdoba

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1827 – Serie: “A”

 En la ciudad de CÓRDOBA 05/10/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI 

y ACORDARON: VISTO: que por Ley Provincial 10.555 se dispuso implementar, desde el 01/02/2019 y de manera progresiva, la oralidad efectiva para determinados tipos de procesos civiles (art. 1), en los juzgados de primera instancia del fuero civil y comercial en “…las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales, respectivamente, a través de los Juzgados que determine el Tribunal Superior de Justicia” (artículo 12, norma ib.). En adición, se resolvió que: “La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones judiciales se hará por vía reglamentaria” (cfr. artículo 15, Ley citada), que se aplica actualmente en toda la Provincia. Seguidamente, y conforme las modificaciones normativas introducidas se dispuso extender el ámbito material de aplicación de la oralidad efectiva facultando al Tribunal Superior de Justicia a reglamentar su implementación de manera progresiva (cfr. art. 1 último párrafo de la Ley 10.555 modificado por Ley 10.855). 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que el proceso de implementación y extensión de la oralidad en el proceso civil en los términos de las prescripciones de las Leyes 10.555 y 10.855 citadas, ha sido objeto de profusa reglamentación conforme lo dispuesto por Acuerdos Reglamentarios –AR- 1531 del 30/10/2018, 1534 del 06/11/2018, 1538 del 26/11/2018, 1542 del 20/12/2018, 1590 del 17/09/2019, 1720 del 03/09/2021, 1735 del 02/12/2021, 1799 del 01/03/2023 y 1815 del 03/08/23, todos serie A. 

2. Que, de conformidad con los objetivos que se ha propuesto este Tribunal Superior de aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales, reducir los plazos totales del proceso de conocimiento y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil; se impuso un plan de implementación progresiva de la extensión de la oralidad a todos los procesos civiles y comerciales declarativos. 

3.- Conforme el análisis de carga de trabajo en cada una de las sedes y el impacto de la generalización de la oralidad efectiva a la totalidad de los procesos declarativos, efectuado oportunamente por la Mesa de Trabajo conformada por jueces/as civiles de Capital y de Interior, conjuntamente con funcionarios/ as de este Tribunal superior se dispuso que dicho plan se concretaría bajo una doble gradualidad: de cobertura geográfica y de tipos de procesos. La primera etapa de cobertura geográfica aplicable en 10 localidades y 58 juzgados con competencia civil y comercial (Grupo 1: detallado en considerando 5 del AR 1799 serie A) que se concretó en dos fases: la fase 1 (tipos de juicios detallados en el considerando 5 del AR 1799 serie A) implementada a partir del 01/03/23; y la fase 2 prevista para el 07/08/23 aplicable a todos los juicios declarativos contenciosos que se inicien a partir del 07/08/2023 y a todos aquellos en los que a dicha fecha no se haya dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos. La segunda etapa de cobertura geográfica aplicable en 14 localidades y 25 juzgados con competencia civil y comercial (Grupo 2: 2 juzgados de Alta Gracia, 1 juzgado de La Carlota, 2 juzgados de Marcos Juárez, 1 Juzgado de Corral de Bustos, 3 juzgados de Bell Ville, 4 juzgados de Villa María, 1 juzgado de Morteros, 1 juzgados de Las Varillas, 2 juzgados de Villa Dolores, 1 juzgado de Cura Brochero, 1 juzgado de Cruz del Eje, 2 juzgados de Cosquín, 1 juzgado de Deán Funes y 3 juzgados de Río Tercero), que se concretará en una única fase de implementación prevista para el 09/10/23 aplicable a todos los nuevos juicios declarativos contenciosos y a todos aquellos en los que a dicha fecha no se haya dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos. 

4.- Con fecha 25 de setiembre del corriente se convocó, en esta ciudad de Córdoba, a los/as jueces/zas del Interior pertenecientes al grupo geográfico 2, a un “Taller de Capacitación para la Extensión de la oralidad”. En dicha jornada se analizó el último informe de evaluación de los “Resultados de la Oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales” y la factibilidad de la extensión de la oralidad plena, con particular referencia a sus respectivos Juzgados. En virtud de ello, se actualizaron las metas para los indicadores de celebración de audiencias preliminares y complementarias, las que resultan compartidas por este Alto Cuerpo (cfr. Anexo I) Asimismo se examinaron las actualizaciones y ajustes efectuados en el “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral”, aprobado el pasado 3 de Agosto de 2023 (por AR 1815, serie A, Anexo I) el que se mantiene vigente, con el ámbito de aplicación temporal dispuesto para este grupo, en el considerando 3 del presente acuerdo. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435, y artículo 1 de la Ley 10.555 con la modificación de la Ley 10.855; 

RESUELVE: 

Artículo 1. DISPONER desde el 09/10/2023 la extensión de la oralidad efectiva en los términos del art. 1 de la Ley 10.555 – con la modificación del art. 1 de la Ley 10.855- a todos los juicios contenciosos declarativos que se inicien a partir del 09/10/2023 y a todos aquellos en los que a dicha fecha no se haya dispuesto la apertura a prueba, con excepción de los procesos colectivos – en los términos del protocolo aprobado por el AR 1815 Serie “A” del 03/08/2023 en los juzgados de las siguientes sedes: en la Sede Judicial de Alta Gracia: juzgados civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación, Sede Judicial de La Carlota: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) nominación, Sede judicial de Marcos Juárez: juzgados civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación, Sede judicial de Corral de Bustos: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación, Sede judicial de Bell Ville: juzgados civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación y juzgado civil, com. y conciliación de primera instancia y tercera (3ra) nominación, Sede judicial de Villa María: juzgados civil, com. y familia de primera instancia y primera (1ra), segunda (2da), tercera (3ra) y cuarta (4ta) nominación, Sede Judicial de Morteros: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación, Sede judicial de Las Varillas: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación, Sede Judicial de Villa Dolores: juzgados civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación, Sede judicial de Cura Brochero: juzgado civil, com., conciliación, familia, violencia y penal de primera instancia y primera (1ra) nominación, Sede judicial de Cruz del Eje: juzgado civil, com., conciliación y familia de primera instancia y primera (1ra) nominación, Sede judicial de Cosquín: juzgados civil, com., conciliación, familia y violencia de primera instancia y primera (1ra) y segunda (2da) nominación, Sede judicial de Deán Funes: juzgado civil, com., conciliación, familia y violencia de primera instancia y primera (1ra) nominación y Sede judicial de Rio Tercero: juzgados civil, com. y familia de primera instancia y primera (1ra), segunda (2da) y tercera (3ra) nominación. 

Artículo 2. TOMAR RAZÓN de los indicadores y metas acordadas por los/as jueces/zas que como Anexo I se adjunta. 

Artículo 3. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. 

Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Dese amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial. 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial. 

FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y DR. LUIS EUGENIO ANGULO, VOCALES. DR. LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 194 del 10 de octubre de 2023.

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