Las constancias de la causa demostraron la precariedad de los datos consignados en la historia clínica. Eximen al pediatra y a la clínica en la que el niño fue atendido con posterioridad al parto
La Cámara en lo Civil y Comercial de Bell Ville confirmó la responsabilidad del médico que atendió el parto y de la clínica en la que se realizó por la mala praxis ocurrida en ese acto, que le produjo al recién nacido la quebradura de la clavícula y la afectación de su plexo braquial.
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