Como nos dice Manuel De La Puente y Lavalle, en El Contrato en General, no es menor, para la interpretación y aplicación de la ley, la postura que se adopte sobre determinadas cuestiones vinculadas a la teoría general del Derecho.
Freddy Escobar Rozas por su parte, en Algunas cuestiones fundamentales sobre el deber jurídico, se muestra preocupado por el abandono de estudio de la teoría general del derecho en estos tiempos en que prima el examen de las consecuencias jurídicas “tanto del desarrollo tecnológico como del nuevo orden económico”, por resultar dicha cuestión “la que proporciona las herramientas indispensables que permiten interpretar y aplicar, correctamente las normas jurídicas”. De allí que resulta “peligroso” para quien estudia o ejerce la profesión de abogado, “descuidar el cultivo de las categorías fundamentales del Derecho, pues sin el dominio de las mismas de poco servirá el manejo que se pueda tener sobre unas cuantas leyes novedosas”.
Más de medio siglo atrás, Santi Romano en Doveri. Oblighi, Frammenti di un dizionario giuridico, publicado por Giuffre Editore en 1947, expresaba que, de entre las figuras jurídicas subjetivas, la que había quedado “más en la sombra” del esfuerzo por distinguirlas y definirlas con mayor precisión por la doctrina, era “sin duda la figura del deber u obligación, generalmente considerada única y designada de forma promiscua con una u otra de estas dos palabras”.
Coincidimos con Escobar Rozas en entenderla como uno de los institutos más importantes de la teoría general del Derecho, que “no sólo penetra todas las ramas del Derecho, dirigiendo o encausando los comportamientos de los sujetos a los cuales ellas se dirigen, sino que también fija el alcance de la libertad personal”, la cual paradójicamente “es una de las más desconocidas en el medio, hecho que lamentablemente ha traído funestas consecuencias”.
Ese autor encuadra al deber como “una situación jurídica subjetiva de desventaja activa, en tanto que se traduce en la necesidad de efectuar un comportamiento normativamente impuesto”, no resultando un fin en sí mismo sino solamente un medio para proteger o realizar, tanto situaciones jurídicas subjetivas de ventaja, como situaciones no jurídicas consideradas “deseables” por el ordenamiento jurídico.
Por su parte, Andreas von Thur, en su Tratado de Obligaciones, habla del deber jurídico como una “necesitas agendi”, una situación de “necesidad”, opuesta a la de “libertad” propia de los derechos, que impulsa al sujeto a realizar determinado comportamiento por ser el destinatario de una orden o mandato. De allí que solo puede ser cumplida por individuo gravado por ella.
Emilio Betti, al tratar el Dovere Giuridico, en la Enciclopedia del Diritto, entiende además que sólo se tiene un deber jurídico cuando aquel que ha sido gravado con el mismo cuenta con el “poder” de hecho para cumplirlo.
Recordemos a este respecto que la palabra deber viene del latín “debere” y este de “dehibere”, formado del prefijo de- (alejamiento, privación) y el verbo “habere” (tener). Es algo que tenemos de otro, a quien debe retornar. Puede apreciarse entonces como desde su concepción original el término entraña una obligación y compromiso de una persona de cara a otro semejante. Una situación que más allá de lo jurídico, tiene un fuerte ingrediente de conciencia ética y moral respecto de la responsabilidad individual del caso.
Una de las últimas y más abarcadoras obras de doctrina en la materia proviene de autores locales. Publicado dentro de la célebre colección Filosofía y Derecho, José Luis Palazzo, Lorena Dasenchich y María Cecilia Tello Roldán en su obra Los deberes. Perspectiva conceptual para un país posible, muestran el amplísimo abanico de proyecciones que dicho elemento jurídico despliega.
Con enjundia, a lo largo de sus diversos capítulos vemos recorrida la anatomía y fisiología del deber desde sus más diversos ángulos, tales como los principios morales de convivencia, el bien común, la honestidad, la libertad de expresión o la protección ambiental.
Tampoco escapa a su análisis lo relativo al sistema jurídico internacional, los deberes de las empresas y aquellos que traen aparejados las nuevas tecnologías, el ejercicio de la abogacía, la vida universitaria, los funcionales propios de la Administración Pública, la sanción por el incumplimiento y hasta la gratificación de su satisfacción.
Resulta además un libro que apunta a replantear con esperanza una nueva vida de comunidad para nuestro país, “con el alto objetivo de reflexionar desde lo individual para conformar un cambio colectivo en la vivencia de los valores y deberes”, como señala en sus palabras introductorias Zlata Drnas de Clément. Se trata quizás de la obra más comprensiva respecto del alcance socio-jurídico y hasta político del deber. Un gran olvidado de amplias porciones de nuestra vida social, más concentrados en una proliferación de derechos, no pocas veces más declarativos (y hasta, algunas veces, demagógicos) que efectivos.
En este punto, como se expresa en la introducción, rescatamos las palabras Gros Espiell respecto a que “la garantía de la existencia de la existencia de una comunidad libre, justa y pacífica” no es otra que un equilibrio armónico de derechos y deberes pues, como se recuerda en la presentación de la obra por los autores “nadie se salva solo” en esta tierra.
El otro es quien nos da sentido, ese prójimo que inicia por los más cercanos. En eso, la justa apreciación de los deberes tiene una importancia sublime, y obras como la que referimos tienen bastante para enseñar al respecto.