El juzgado había emplazado erróneamente la satisfacción de ese requisito, pero lo remedió de inmediato. El segundo postor se había basado en esa equivocación para reclamar un supuesto derecho
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó lo resuelto en primera instancia y rechazó la apelación del segundo postor, al observar que, si bien en la primera parte del decreto realizado a posteriori de la subasta electrónica de un bien, el juzgado a quo dispuso un plazo de 24 horas para que el adjudicatario designado como primer postor depositara el monto correspondiente, más abajo, en la norma se aclaró que el término para no perder ese derecho era de 72 horas, coincidente con el reglamento de estas operaciones, lo cual fue cumplido por el primer postor.
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