viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenaron a un cirujano incorporando el concepto de “violencia estética”

PROCEDIMIENTOS. La víctima no accedió a algunas prácticas y quedó en estado vegetativo.
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La magistrada porteña Karina Andrade citó en su sentencia el libro Bellas para morir, de la socióloga venezolana Esther Pineda, quien acuñó ese término

Una jueza porteña en lo Penal, Contravencional y de Faltas utilizó el concepto de “violencia estética”, entendida como una variante de la violencia de género, para fundamentar la condena que dictó en contra de médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 años luego de practicarle varias intervenciones.

La magistrada Karina Andrade citó en su sentencia el libro Bellas para morir, de la socióloga venezolana Esther Pineda, quien acuñó el concepto, en 2012.

En diálogo con Télam, la sentenciante afirmó que, hasta donde ella pudo averiguar, es la primera vez que un fallo contempla la noción de “violencia estética” en el sentido de poder darles a hechos como los que analizó “un enfoque de violencia de género”.

La jueza le atribuyó la ausencia de precedentes a que la ley argentina sobre violencia de género no la tiene receptada como un tipo específico, si bien “podría entenderse como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica”.

En tanto, consultada por la agencia oficial de noticias, Pineda manifestó que se trata del primer decisorio judicial en Argentina y en América Latina que “sanciona la estafa y las lesiones gravísimas producidas durante la realización de una cirugía estética desde una perspectiva de género, contextualizando la comisión de estos delitos como formas de violencia hacia la mujer”.

“Este fallo podría convertirse en un antecedente para que las lesiones y muertes de mujeres producidas por la actuación antiética e inescrupulosa de algunos médicos y otras personas no certificadas puedan ser abordadas por las fiscalías especializadas en materia de género”, agregó.

“La permisividad jurídica en la materia y la ausencia de una legislación específica favorecen la desprotección de las mujeres, la impunidad de los agresores y el incremento de la ocurrencia de este tipo de delitos”, concluyó.

Acusación
Andrade homologó un acuerdo de juicio abreviado condenando al cirujano F.M., de 42 años, a dos años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por lesiones gravísimas y estafa.
El otro imputado en el expediente es el director de la clínica del barrio porteño de Palermo en el que se realizaron las intervenciones, pero su caso se encamina al juicio oral porque no solicitó acuerdo.


Consentimiento
En su sentencia, la magistrada reseñó que el 11 de diciembre de 2019 la víctima fue sometida a una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía-, lo que excedió lo estipulado en el consentimiento informado que suscribió.

Destacó que aquéllas le causaron lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio.

Indicó también que, aunque la simultaneidad de prácticas supone un incremento del riesgo, el médico no tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente.

Por otro lado, ponderó que el acusado carece de especialización en estética y que operó en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.

En esa línea, estimó que las normas que regulan la actividad médica son “deficitarias” porque quedó probado en la causa que -aunque la academia indica la necesidad de la especialidad- conforme el plano legal basta con ser cirujano.
La jueza concluyó que por esa razón no se configuraron los tipos penales de ejercicio ilegal de la medicina y de usurpación de título,y dio por cometido el delito de estafa porque el médico se publicitaba en redes sociales como cirujano especialista en cirugía plástica.

Finalmente, valoró que si bien la acusación no enmarcó el caso como uno de violencia contra la mujer, “resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos”; ello así, porque los procedimientos estéticos, aun cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, “ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios”.

Compromiso
Andrade señaló que el compromiso de prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres no atañe sólo al Poder Judicial -que, por definición, interviene cuando la lesión ya se produjo- sino también a otros poderes del Estado responsables de políticas de prevención y control.

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