La decisión fue adoptada de oficio y por unanimidad por la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, al entender que no existieron razones de necesidad y urgencia para modificar una ley sin que ella pase por el Congreso
Al atender la apelación del actor y de su abogado respecto a los montos de la condena fijados por el tribunal a quo, al solicitar el método de ajuste de la tasa activa modificado en el DNU 669/19, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa norma y rechazó el recurso que validaba el cálculo realizado en primera instancia. Asimismo, se denegó el planteo del referido letrado al considerar correctamente regulados sus honorarios.
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