El juez a cargo entendió que la cesantía devenía igualmente inválida, ya sea aplicando la Ley de Asociaciones Sindicales como la norma antidiscriminativa en el trabajo
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Primera Nominación de Córdoba admitió una demanda en la cual el accionante pretendía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, al considerar el tribunal que el despido directo dispuesto por la patronal resulta nulo por constituir una conducta discriminatoria y antisindical, al ser el demandante desvinculado de la empresa Autobuses Córdoba SRL (en adelante, Aucor) mientras se desempeñaba como delegado de personal la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA).
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