domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No pagan daño moral por muerte a cónyuge separada de hecho de víctima de accidente de tránsito

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La mujer demandante estaba separada de hecho y había formado una nueva pareja, con quien tenía un hijo en común, manteniendo con el fallecido solamente el vínculo formal al no haberse divorciado de él. El tribunal rechazó también aplicar la perspectiva de género

Tras tener por acreditado que la accionante no convivía con quien fuera su cónyuge fallecido en un accidente de tránsito, de quien se encontraba separada de hecho habiendo formado una nueva pareja con quien tenía una hija en común, lo que tornaba el vínculo con aquél en algo meramente formal, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado su pretensión de ser indemnizada por el supuesto daño moral que le habría ocasionado la referida muerte.

El tribunal integrado por los vocales Rosa Molina de Caminal, Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo, al ingresar al análisis del recurso de apelación, indicó que la sentencia había rechazado la demanda con fundamento en que no se encontraron acreditados los daños reclamados, por entender que de la prueba surgía no solo que la actora se encontraba separada de hecho del señor E. R. R., interpretando que por ello no podía predicarse a su respecto la existencia de daño moral ni pérdida de chance en virtud del fallecimiento en cuestión.

Al respecto la alzada compartió que la sumatoria de los elementos señalados por la juzgadora a quo permitían concluir que no existía vínculo alguno entre la demandante y el fallecido, pues permiten arribar a la certeza de que éstos no convivían, sino que, con posterioridad a su matrimonio, formaron nuevas parejas y tuvieron hijos con ellas.

Sobre el domicilio real y el vínculo de pareja de la actora, el tribunal indicó que toda duda al respecto se despeja a partir de las constancias del Beneficio de Litigar sin Gastos, de las que surge “con absoluta contundencia” que la actora tenía por domicilio real (cita calle y dirección) y que allí vivía con una nueva pareja y la hija de ambos, al tiempo del fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge. 

Encuesta

Así las cosas, los camaristas valoraron la encuesta ambiental realizada por un oficial de justicia, de la cual surge que, con fecha  5/11/2013 éste se constituyó en el domicilio de la ciudad de Hernando, en donde fue atendido por la demandante y que ésta manifestó que “el inmueble es de la sucesión por fallecimiento de su papá, y ella con su pareja e hija la habitan” .

En consecuencia, la Cámara sostuvo que las reglas de la experiencia llevan a concluir que era con su actual pareja y no con el fallecido con quien se vinculaba la actora, afectiva y económicamente en calidad de convivientes, evidenciando, al menos prima facie, la ausencia de vínculo afectivo marital con el segundo en los hechos, pese a la subsistencia del vínculo matrimonial en lo formal. 

Asimismo, el fallo valoró que aun en tales circunstancias, si el deceso  del señor E. E. R., efectivamente le ocasionaba el daño moral y la pérdida de chance reclamadas en la demanda, lo que no ha acontecido en autos, la accionante pretendió prevalerse de una presunción de afectación en su calidad de cónyuge como único elemento convictivo.

Conclusión

En consecuencia, la Cámara  concluyó que era la actora quien debía acreditar que si subsistía, al momento del fallecimiento de E.  E. R., un vínculo afectivo y económico que dio sustento al acaecimiento de los daños invocados en la demanda, por lo que su omisión, ameritaba el rechazo de la pretensión.

Finalmente, la decisión señaló que tampoco obsta a la conclusión a la que se arriba la invocada perspectiva de género, observando que el solo hecho que la reclamante sea mujer, resulta insuficiente para tornar procedente su reclamo y que la perspectiva de género nada puede aportar cuando nos encontramos en casos como el presente en el que no existía vínculo alguno entre la actora y la persona cuyo fallecimiento invoca como causal de los daños reclamados.

Por todo lo expuesto, en el fallo se resolvió que se rechaza el recurso

Autos: “C, G. M. C/ P., A. L. Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO- EXPEDIENTE SAC: 5533413”

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