El TSJ cordobés sostuvo que ello no constituye una excepción a la norma general que establece la suspensión de los intereses en las falencias, aunque los estipendios fueran reclamados por el abogado del fallido a un tercero que perdió un incidente de revisión al declararse caduco
Al interpretar que en la regulación de honorarios en casos de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) se sigue el criterio de la suspensión de los intereses a la fecha que se pide la falencia, también a los efectos de conformar la base económica de la regulación, la Sala Civil del Tribunal Superior (TSJ) de Justicia de Córdoba rechazó el recurso del letrado de la fallida, quien pretendía que se actualizara la mencionada base arancelaria de un incidente de revisión, que fue declarado perimido.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.