martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agro: el BCRA dispuso la forma para liquidar divisas

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Corresponderá el uso de “Cuentas especiales para exportadores” y “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras”. Para estas últimas,  para acreditar el cumplimiento del decreto 378/23 (Dólar agro-economías regionales) deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la liquidación

Comunicación “A” 7813/23-BCRA

24/07/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-694. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 378/23. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” y las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en los puntos 3.13. y 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, respectivamente– para la acreditación de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 378/23.

Adicionalmente, se recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la liquidación.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.219 del 26 de julio de 2023.

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