La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe consideró discriminatorio el despido de un hombre que pidió una reducción de jornada por problemas de salud mental.
Según se desprende del expediente, el trabajador comunicó a su empleadora una situación de enfermedad inculpable y, en virtud de ello, requirió una reducción de su jornada de trabajo a cinco horas diarias, mientras se encontraba en tratamiento médico.
La empresa se negó al pedido al sostener que la enfermedad no estaba contemplada en el artículo 212 LCT y que la profesional carecía de facultades para disponer esa reducción, intimando el cumplimiento de la jornada convencional. La situación, luego de un intercambio epistolar, llevó a la demandada a comunicar el despido del actor, invocando que la negativa de éste “a cumplir con la jornada establecida implica un grave incumplimiento a sus obligaciones laborales”.
Para los jueces Sebastián César Coppoletta, Julio César Alzueta y José María Pfeiffer “el despido del actor fue injustificado, ya que la demandada estaba obligada a aceptar la reducción de la jornada de trabajo por cuestiones médicas; por el contrario, la conducta que asumió fue contraria a la relación, comportándose en forma oportunista y ante un vacío legal expreso intentó imponer a la parte actora los daños que eran consecuencia de la reducción de su jornada” y destacó:” La conducta de la demandada fue discriminatoria, porque cuando estaba sancionando el incumplimiento de una jornada que pretendía debía cumplirse, en realidad estaba imponiendo al actor la asunción de las consecuencias laborales de su estado de salud mental, afectando los intereses que son especialmente protegidos en función de su dignidad”.