Importante pronunciamiento de las organizaciones nacionales que agrupan a cooperativas de servicios de todo el país, que se suman a la expresión de la confederación Cooperar
Ante la reciente aprobación de la resolución 121/2023 – SIYDP y de la disposición 88/2023 – SSPYME, que contradicen la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24467, la Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (CONAICE), se sumó al reclamo que manifestara Cooperar al advertir que estas medidas constituyen una discriminación para con las cooperativas que representan ya que se les impide el acceso al Registro de Empresas Mipymes.
La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce, en todos sus pronunciamientos, a las cooperativas como empresas. Valga recordar que el lema aprobado por Naciones Unidas al disponer el año 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas” fue “Las empresas cooperativas construyen un mundo mejor”.
También resulta carente de antecedentes legislativos la exigencia del “fin de lucro” como requisito para el reconocimiento como empresa. La ley 20744 de Contrato de Trabajo define “como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.
Aun en el caso de las sociedades comerciales, cuyo carácter de empresas la SSPYME no pone en duda, el “ánimo de lucro” tampoco es requisito esencial toda vez que la definición del artículo 1° de la ley 19550 únicamente determina que los socios participan en los beneficios y soportan las pérdidas y “los beneficios” pueden consistir no sólo en la obtención de lucro. A mayor abundamiento, el artículo 3° de la esa ley admite expresamente que las asociaciones -en las cuales la ausencia de lucro es nota fundamental- pueden constituirse bajo la forma de sociedades comerciales.
Exclusión de las cooperativas de servicios públicos. Las pequeñas y medianas empresas cooperativas que ofrecen servicios de electricidad, telefonía, internet, agua y otros servicios en pequeñas localidades de nuestro país, no podrán renovar, de acuerdo la normativa que cuestionamos, su inscripción en el Registro de Empresas Mipymes porque sus asociados no son todos mipymes y muchos de ellos ni podrían serlo porque constituyen usuarios que no ejercen actividad económica alguna (por ejemplo, jubilados). Efectivamente, se trata de vecinos que han organizado una empresa para proveerse de esos servicios cuando el Estado o el sector privado lucrativo no se los brinda, y por lo tanto los asociados de tales cooperativas son usuarios familiares, asociaciones civiles, hospitales, escuelas, oficinas públicas y todo tipo de empresas.
Por todo ello reclamamos:
-La plena vigencia de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, y exigimos que sus efectos lleguen a todas las mipymes, sin ningún tipo de restricción.
-La incorporación de las empresas cooperativas en el Registro de Empresas Mipymes en las mismas condiciones que las sociedades comerciales, sin ningún tipo de discriminación.
-La inmediata respuesta a este reclamo ya que la nueva normativa afecta gravemente a las cooperativas, agrava las tensiones que están sufriendo en el actual contexto económico y social que atraviesa nuestro país y las excluye de participar activamente de las necesarias políticas públicas que promuevan el progreso de la economía nacional.